Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PERETTA, MARCELO DANIEL SOBRE 183 - DAÑOS

La defensa de Marcelo Daniel Peretta impugnó las medidas restrictivas que le vedaban mencionar al denunciante en medios de comunicación, alegando vulneración de derechos electorales y libertad de expresión. La Cámara confirmó la resolución de grado, considerando que la restricción constituye una limitación puntual, razonable y proporcionada compatible con el orden constitucional.

Libertad de expresion Proporcionalidad Medidas cautelares Derechos fundamentales Derechos electorales Restriccion de contacto Contacto indirecto Razonabilidad constitucional Delitos de lesiones leves y danos Consentimiento previo de la medida

Actor: Marcelo Daniel Peretta (defensa del imputado) Demandado: Juzgado de primera instancia / Ministerio Público Fiscal y querella Objeto de la demanda: Cese de medidas restrictivas consistentes en: a) prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Eduardo Guillermo Feinmann y de Radio Mitre entre las 6 y 10 de la mañana; b) prohibición de contacto con el nombrado por cualquier medio, incluida su mención en medios de comunicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que mantuvo las medidas restrictivas mientras dure el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, la medida restrictiva cuestionada tiene un alcance claramente delimitado, en tanto únicamente veda al imputado nombrar en cualquier medio de comunicación al Sr. Eduardo Guillermo Feinmann por tratarse de un contacto indirecto; sin impedirle expresarse sobre otros contenidos o abordar o difundir cuestiones de interés público, opiniones generales o hechos desvinculados de la identificación personal expresamente protegida." "Se trata, así, de una restricción mínima y proporcionada, compatible con el orden constitucional, que procura armonizar el ejercicio de la libertad de expresión con la protección de otros derechos fundamentales igualmente merecedores de tutela, conforme los lineamientos reiteradamente sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones a derechos constitucionales (cfr. Fallos 307:789, 331:1530, entre otros)." "Finalmente, no puede soslayarse que esta prohibición fue inicialmente impuesta en fecha 27 de agosto de 2025, sin que la defensa hubiese deducido en aquel momento impugnación alguna ni formulado reparo respecto de su legalidad o razonabilidad. Por el contrario, la restricción fue inicialmente consentida y cumplida durante un lapso prolongado, circunstancia que debilita sustancialmente el planteo actual, en tanto mal puede reputarse arbitraria una decisión que fue oportunamente aceptada y acatada y cuya legitimidad recién se cuestiona luego de transcurrido un tiempo significativo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar