INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., J. N. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa de un imputado por lesiones leves apelóla decisión de primera instancia que rechazó la convalidación del archivo fiscal por incapacidad sobreviniente. La Cámara confirmó por mayoría que la incapacidad no había sido calificada como irreversible por los peritos médicos, requisito legal para el archivo definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dra. María Andrea Piesco, Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 (en representación de J. N. M.)
Demandado/Contra quien: Resolución de la Dra. María Carolina De Paoli, Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27
Objeto del reclamo: Convalidación del archivo fiscal dispuesto por incapacidad sobreviniente del imputado, conforme art. 35 CPPCABA. El imputado fue acusado por lesiones leves agravadas (art. 89 CP agravado por vínculo y género) derivadas de un hecho ocurrido el 26 de diciembre de 2024.
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó por mayoría (2 votos contra 1) la resolución de primera instancia que NO CONVALIDÓ el archivo fiscal. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Fundamentos principales de la decisión (mayoría
- Bosch y Felrolero Santurian):
"El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento, provocará la suspensión del procedimiento hasta que desaparezca la misma. […] Cuando la incapacidad sea irreversible, se dispondrá el archivo a su respecto. […]" (art. 35 CPPCABA).
El voto del Dr. Bosch sostuvo: "Así las cosas, no puede soslayarse que, si bien el cuadro clínico de incapacidad sobreviniente ha sido debidamente constatado, ninguno de los médicos intervinientes lo ha calificado de irreversible ni se ha expedido en términos similares por lo que no corresponde la aplicación de la norma transcripta en lo que respecta al archivo de las actuaciones." Además, señaló que "de la resolución cuestionada surge un resumen pormenorizado de los informes de la Dirección de Medicina Forense que fueran efectuados los días 25 y 29 de marzo, 29 de abril, 12 de junio y 1 de octubre, todos del 2025 y, a partir de ellos, la magistrada coligió que los galenos que evaluaron a M., no concluyeron que su condición hubiera alcanzado un punto de inalterabilidad." También destacó que "en su última evaluación se consideró necesario continuar con su tratamiento hasta estabilizar su estado psicofísico y brindarle asistencia médica psiquiátrica ambulatoria, periódica y frecuente hasta su rehabilitación."
Voto en disidencia (Delgado):
El Dr. Delgado propuso hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada para convalidar el archivo. Su postura se basó en que, aunque los peritos no utilizaron textualmente la palabra "irreversible", la cronicidad de la patología y la necesidad de reiteradas evaluaciones cada 45 o 60 días demostraban un carácter persistente que equipa la situación a la irreversibilidad legal. Sostuvo: "…el hecho de que las pericias aconsejen la realización de nuevos estudios en plazos cortos (cada 45 o 60 días), no hace más que revelar la condición crónica de su patología de base (Trastornos de Personalidad y por Uso de Sustancias), circunstancia que confirma la persistencia del impedimento procesal a lo largo del tiempo." También destacó que mantener un proceso penal suspendido de forma indefinida vulnera "el derecho del imputado a obtener una respuesta judicial definitiva en un plazo razonable, principio fundamental del debido proceso legal."
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