Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J. E. D., SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa y asesoría tutelar apelaron el rechazo del pedido de inimputabilidad de J. E. D. formulado por falta de vía procesal apropiada. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó ambos recursos por inadmisibilidad formal del primero y falta de legitimación del segundo, confirmando la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Legitimacion procesal Inimputabilidad Inadmisibilidad formal Via procesal Capacidad de culpabilidad Trastorno de personalidad antisocial Abuso de sustancias Asesoria tutelar Amenazas (art. 149 bis cp)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa técnica y Asesoría Tutelar Demandado: J. E. D. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra resolución que rechazó el pedido de declaración de inimputabilidad de J. E. D., quien estaba imputado por amenazas (art. 149 bis CP). Antecedentes de hecho: El juzgado de primera instancia ordenó la realización de un peritaje psicológico y psiquiátrico al imputado, quien se encontraba internado en un centro especializado en adicciones. Los peritos concluyeron que presentaba "un cuadro compatible con trastorno de personalidad antisocial en comorbilidad con un trastorno por abuso descontrolado de sustancias psicoactivas de larga data" que "podría en principio haber exacerbado la violencia de sus respuestas, disminuido sus frenos inhibitorios e influido en su capacidad de comprensión". Sin embargo, señalaron que al momento del estudio se encontraba en condiciones de afrontar el proceso. Decisión del tribunal: Se rechazaron ambos recursos de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al pedido de inimputabilidad. Fundamentos principales: Respecto del recurso de la defensa: "La ley procesal no contiene una vía autónoma para que las partes obtengan una 'declaración de inimputabilidad' en sentido estricto." El tribunal precisó que existen cuatro mecanismos alternativos: (i) suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente (art. 35 CPP); (ii) archivo de la acción por inimputabilidad ante el Ministerio Público Fiscal (art. 212 inc. c, CPP); (iii) excepción de manifiesto defecto por falta de participación criminal (art. 208 inc. c, CPP); (iv) ofrecimiento de prueba para el juicio (art. 222 CPP). El tribunal consideró que "el órgano jurisdiccional no estaba habilitado a sustanciar una incidencia ni a conferir vista a las partes sobre el informe elaborado por la Dirección de Medicina Forense" porque "el trámite intentado por la defensa no está regulado por ni previsto en la ley procesal." Concluyó que "el agravio invocado no reviste carácter actual ni irreparable, toda vez que puede ser subsanado en el normal devenir del proceso." Respecto del recurso de la asesoría tutelar: Se rechazó por falta de legitimación. El tribunal señaló que "una resolución administrativa interna no constituye una fuente legítima de atribuciones para intervenir en un proceso penal" y que la ley 1.903 art. 57 solo autoriza su intervención cuando se vean afectados derechos de niños, incapaces o personas con capacidad restringida. Como "el imputado es mayor de edad, no ha sido judicialmente declarado incapaz y tampoco tiene restringida su capacidad," no se configuraban los presupuestos para que la asesoría tutelar pudiera recurrir. El juez Bujan, en voto concordante, desarrolló extensamente que si bien la asesoría tutelar tiene legitimación amplia en casos donde hay menores víctimas o testigos, en este supuesto "no se han verificado ninguno de los otros extremos contemplados por la norma que justificarían su actuación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar