INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GONZALEZ, BRIAN SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO - Número: INC89865/2025-1
El Fiscal de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su apelación respecto de la orden de remisión del legajo fiscal para fijar audiencia de suspensión del proceso. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión constitucional hábil, en mayoría, aunque un juez disintió considerando que sí existía vulneración al sistema acusatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal de Cámara (Ministerio Público Fiscal) Demandado: Sistema judicial (Juzgado de Primera Instancia N°11 y su decisión cuestionada) Objeto del reclamo: El Fiscal de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala I de la Cámara (del 16 de septiembre de 2025) que rechazó in limine su recurso de apelación. A su vez, ese recurso de apelación cuestionaba la orden del juez de grado (19 de agosto de 2025) que requería la remisión total del legajo de investigación penal preparatoria como condición para fijar la audiencia de suspensión del proceso a prueba prevista en el art. 218 del CPPCABA. Decisión del Tribunal: Por mayoría (2 votos contra 1), la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. La mayoría (Dras. Marum y Vázquez) consideró que el Fiscal no había demostrado la existencia de una cuestión constitucional hábil para habilitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia, sino que se trataba de una mera invocación genérica de principios y garantías constitucionales sin conexión concreta con las circunstancias del caso. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: "En efecto, y si bien el Sr. Fiscal de Cámara hace mención y analiza diversos principios y garantías constitucionales que se verían afectados por el temperamento adoptado por la mayoría de esta Sala [...], sus argumentos sólo constituyen una invocación en abstracto de principios y garantías, lo que en definitiva implica una disconformidad con la decisión mayoritaria de esta Sala, para finalmente proponerle al Tribunal Superior una interpretación diferente, sobre una circunstancia procesal que, por regla, resulta ajena a cualquier instancia extraordinaria, local o federal." La mayoría enfatizó que "no es suficiente la referencia ritual a derechos y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento" y que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados [...] sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." Voto en disidencia (Dr. Rolero Santurian): El Dr. Rolero Santurian disintió parcialmente. Consideró que el Fiscal SÍ había logrado articular un genuino caso constitucional al cuestionar de modo concreto y suficiente una lesión al principio acusatorio. Argumentó que la exigencia jurisdiccional de remisión del legajo fiscal sin petición de parte configuraba un exceso jurisdiccional que vulneraba el sistema adversarial consagrado constitucionalmente (art. 13.3 CCABA) y los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad. Citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (autos Iglesias, 2019) que había establecido que "La exigencia de remisión anticipada de las actuaciones de la investigación penal preparatoria planteada por el juez de grado [...] no está prevista en la ley" y que los límites de acceso a esa información deben guardar relación con la necesidad de asegurar las garantías de oralidad, inmediación y contradicción. El Dr. Rolero consideraba que la orden del juez imponía un requisito no previsto por ley y menoscababa la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
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