MORALES DAVID ODILON, NN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apelò la nulidad de una requisa y secuestro de un cuchillo practicados sin orden judicial. La Cámara anuló la decisión de primera instancia por falta de fundamentación adecuada y apartó al juez de grado, revocando parcialmente su resolución.
Actor/Recurrente: Dr. Roberto Néstor Maragliano, Fiscal Penal Contravencional y de Faltas N° 25 Demandado/Apelado: Dr. Pablo Cruz Casas, Juez de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo de 20 cm practicados el 23 de diciembre de 2025 a David Odilón Morales, imputado por portación de armas no convencionales en la vía pública (art. 103 del Código Contravencional).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara anuló la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de la requisa y secuestro. Se apartó al juez de grado por falta de fundamentación adecuada, ordenándose el sorteo de un nuevo juez para continuar con los actuados. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Jueces Cavaliere y Bosch) consideró que el juez de grado incurrió en falta de fundamentación al dictar la nulidad basándose únicamente en el correo electrónico de la Oficina Central Receptora de Denuncias sin contar con el sumario prevencional: "Ello por cuanto, a poco de examinar la resolución recurrida, queda expuesto que el temperamento adoptado ofrece una sustentación aparente, desde el momento en que, al decretarse la nulidad del secuestro del elemento incautado al Sr. Morales se tuvo en consideración, únicamente, la reseña enviada por correo electrónico por la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF (de conformidad con el deber de comunicación previsto en el art. 22 de la Ley 12)." Asimismo se señaló: "En todo caso, comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada." La mayoría reconoció que el juez posee facultad de dictar nulidad de oficio conforme art. 77 del CPPCABA, pero esta solo procede "cuando la evidencia sea palmaria en lo que hace al incumplimiento de las formas de procedimiento previstas en la ley y, para ello, son imprescindibles cuando menos las actuaciones policiales." En disidencia, el Juez Sergio Delgado propuso confirmar la decisión apelada, argumentando que no se había refutado la conclusión del juez de grado sobre la ausencia de flagrancia ni de motivos urgentes para la requisa, y extendió sus consideraciones sobre las garantías constitucionales en materia de detención y requisa de personas, particularmente en situación de calle.
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