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GONZALEZ, JOSUE RUIZ SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

La Fiscalía apeló la resolución del Juzgado N°10 que requería documentación previa para homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba en causa de lesiones culposas. La Cámara rechazó in limine el recurso por considerar que la resolución impugnada no es expresamente apelable y no genera gravamen irreparable.

Recurso de apelacion Legitimacion Gravamen irreparable Homologacion Acuerdo de partes Suspension del proceso a prueba Lesiones culposas Sistema acusatorio Fiscal interino Admisibilidad recursal Art. 47 codigo contravencional Art. 218 cppcaba.

Actor/Apelante: Ministerio Público Fiscal (representado por fiscal interino Marcelo Montenegro) Demandado/Apelado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 (Dr. Pablo Casas) Objeto de la demanda: Apelación contra resolución del 15 de diciembre de 2025 que requería la presentación de actuaciones pertinentes antes de proceder a homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba conforme art. 47 del Código Contravencional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Fundamentos principales de la decisión (mayoría
- Bosch y Delgado): El Juez Bosch sostuvo: "El recurso traído a estudio no puede prosperar puesto que no supera las exigencias para su procedencia. En primer lugar, dado que el decisorio en crisis no es contemplado por la norma procesal como un auto expresamente apelable y, en segundo lugar, porque no se evidencia que genere un gravamen de imposible reparación ulterior (conforme artículos 33 y 56 LPC y art. 292 CPPCABA, de aplicación supletoria de acuerdo al art. 6 LPC)." Agregó que "el pedido de las constancias del caso es un acto de resorte jurisdiccional al que el Ministerio Público Fiscal no puede negarse y ello no importa un perjuicio para esa parte. Lo antedicho no impide analizar a posteriori la decisión que tome el juez de grado una vez que cuente con las actuaciones pertinentes." El Juez Delgado, en tanto, adhirió al voto de su colega "en lo sustancial" pero fundó el rechazo en un argumento adicional: consideró que el recurso fue interpuesto por un fiscal interino, quien "sin la participación de quien por mandato legal debe intervenir (arg. arts. 77 y 78, inc. 1 y 2; y 79 del CPP)" no está legitimado para impulsar la acción penal pública. Expresó: "No obstante mi postura minoritaria, por coincidir en lo sustancial adhiero al voto de mi colega." Disidencia (Rolero Santurian): El Juez Carlos Fel Rolero Santurian, en minoría, consideró que la resolución cuestionada sí genera un gravamen irreparable que reclama ser atendido en apelación. Propuso revocar la decisión del a quo y devolver las actuaciones para que se fije inmediata audiencia conforme art. 218 del CPPCABA, criticando que el juez de grado se extralimitó en sus facultades al no convocar a audiencia oral para resolver sobre la suspensión del proceso a prueba, requisito que consideró ineludible por aplicación supletoria del Código Procesal Penal.

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