INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., M. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 135842/2025-1 CUIJ: INC J-01-00135842-8/2025-1
El condenado fue declarado reincidente en primera instancia por lesiones leves sin que esa circunstancia integrara el acuerdo de avenimiento. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la declaración de reincidencia por falta de fundamentación y porque había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años desde el cumplimiento de la condena anterior.
Quién demanda (Actor): Defensa Oficial del condenado M. A. P. A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Grado (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 16)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la declaración de reincidencia dictada en la sentencia de primera instancia del 14 de noviembre de 2025, que homologó un acuerdo de avenimiento por lesiones leves pero agregó unilateralmente la calidad de reincidente al condenado, sin fundamentación y sin que esta circunstancia integrara el acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el punto III de la sentencia de grado que declaraba reincidente al condenado M. A. P.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Carla Cavaliere expresó en su voto:
> "En lo que respecta al presente caso, tal como acertadamente lo advirtieron el recurrente y las partes en esta instancia, el a quo no ha fundamentado, siquiera mínimamente, bajo qué presupuestos consideró que correspondía declarar reincidente a P., en este caso en concreto. Entonces, ello conduce necesariamente a la revocación de lo así resuelto, por una evidente falta de fundamentación sobre el particular."
Y agregó:
> "En efecto, tal como surge de las certificaciones obrantes en autos, el 18 de mayo de 2017, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 56, en los autos nro. 782/2016, resolvió condenar a M. A. P., a la pena de 6 meses de prisión en suspenso, bajo determinadas reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis del CP, a observar por el término de dos años. Y en lo que respecta a esa decisión, posteriormente, el 17 de julio de 2019, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 dictó una resolución que dispuso el archivo del legajo. En tales condiciones, se observa que, desde el 17 de julio de 2019 [...] y hasta el dictado de la sentencia de condena en el marco de las presentes actuaciones -el 14 de noviembre de 2025
- han transcurrido más de cinco (5) años, plazo que en este caso debe ser tenido en cuenta."
El Dr. Javier A. Buján coincidió en su voto:
> "Con prescindencia de las diversas cuestiones interpretativas que podrían suscitarse a la luz de la reforma introducida al art. 50 del Código Penal por la ley nacional nº 27.785, se verifica que ha transcurrido el plazo de cinco (5) años previsto en la última parte de la norma -extremo que no fue modificado por dicha reforma-, computado desde el cumplimiento de la condena anterior registrada."
La Dra. Patricia A. Larocca adhirió al análisis y solución propuesta.
Los tres magistrados coincidieron en que: (i) el juez de grado no fundamentó la declaración de reincidencia; (ii) había vencido el plazo de prescripción de cinco años desde el 17 de julio de 2019 (cuando se tuvo por cumplida la condena anterior en suspenso) hasta el 14 de noviembre de 2025 (fecha de la nueva sentencia).
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