Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., R., P. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La UFEIDE apeló el decreto por el cual la jueza de primera instancia le intimó a remitir las actuaciones del caso. La Cámara de Casación rechazó in limine el recurso por considerar que la orden de remisión de legajo es una resolución irrecurrible que no causa gravamen irreparable.

1. recurso de apelacion 2. irrecurribilidad de autos 3. gravamen irreparable 4. remision de legajo 5. control de legalidad 6. recurso de inconstitucionalidad 7. autos no expresamente apelables 8. defecto formal de admisibilidad 9. cuestion abstracta 10. ley 402 (procedimiento penal)

Actor: UFEIDE (Unidad Fiscal Especializada en Investigaciones de Delitos Especiales) Demandado: Juzgado de Primera Instancia nro. 15 (magistrada Karina G. Andrade) Objeto de la demanda: Impugnación del decreto dictado por la jueza de grado que intimó a la UFEIDE a remitir las actuaciones del legajo de investigación a fin de que la magistrada ejerciera control de legalidad sobre el procedimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la UFEIDE, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que practique las notificaciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Las resoluciones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley, en tanto el art. 292, prescribe que [e]l recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias (…) expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable" (art. 280 y 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad). El Tribunal sostuvo que "la mera y genérica invocación de la afectación de una garantía constitucional y/o procesal, sin que el recurrente haya demostrado el perjuicio concreto que, en el caso particular, pudiera causarle lo decidido, de modo alguno permite tener por cumplida la carga de contener los motivos en los que apoya su disconformidad con la resolución contra la cual se dirige." Además, la Cámara enfatizó que "existe cierta identidad sustancial entre el pronunciamiento dictado en fecha 10 de octubre de 2025 y el que ahora viene recurrido, dado que en ambos la magistrada insistió con una cuestión común: que la Fiscalía remitiera a su conocimiento las actuaciones del caso." Por ello, "resultaría ilógico considerar agraviante la supuesta limitación de una vía recursiva que gira en torno a una apelación que, tal como definió anteriormente esta Sala al rechazarla in limine, no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar