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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GALEANO, CRISTIAN ADRIAN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

La defensa del imputado interpuso incidente de apelación contra la regulación de honorarios fijada en $3.111.601. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por incumplimiento del requisito de fundamentación exigido bajo consecuencia de inadmisibilidad.

Regulacion de honorarios Inadmisibilidad Requisitos formales Agravio Falta de fundamentacion Incidente de apelacion Defensa penal Lesiones por conduccion imprudente Procedimiento penal. Camara de casacion y apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Carolina Trotta, letrada defensora del Sr. Cristian Adrián Galeano Demandado: Juzgado N° 30 (resolución del juez Juan José Cavallari) Objeto del reclamo: Apelación contra la regulación de honorarios profesionales fijada en $3.111.601 (equivalente a 23 UMAS más IVA) por las actuaciones en la causa. Decisión del tribunal: Rechazar in limine el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad. Fundamentos principales: "En lo atinente a las formalidades, el art. 288 del aquel ordenamiento prescribe que el Tribunal que dictó el acto impugnado se limitará a incorporar los escritos de interposición y fundamentación de los recursos, remitiendo tales antecedentes al que sea competente. Además, esa norma faculta a la Alzada para rechazar in limine el medio de impugnación cuando, entre otros supuestos, sea deducido sin observarse las formas prescriptas." "Las exigencias de la ley procesal penal se satisfacen por medio de la expresión concreta del agravio que produce a la impugnante la decisión que recurre, lo que no se advierte en el escrito incoado que, sobre el punto, se ciñe a manifestar solitariamente que apela los honorarios 'por considerarlos bajos, lo que ocasiona a mi parte un gravamen irreparable'." "Cabe destacar que ello obedece a que la obligación de fundamentar permite a las restantes partes conocer la delimitación de los agravios, habilitándolas para realizar las presentaciones que estimen necesarias, mientras que se ciñe así para el Tribunal el marco de actuación que le fija el recurso y el contenido de su disconformidad (art. 289 CPPCABA.)" El juez Sergio Delgado adhirió al voto de sus colegas, reconociendo que "sin perjuicio de haber sido regulada una suma inferior a la prevista legalmente para la etapa procesal en la que prestó servicios la recurrente, dado que no se han expresado agravios concretos contra lo resuelto ni explicado el monto pretendido", correspondía rechazar el recurso.

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