INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MEOZZI, IVAN NICOLAS SOBRE 189BIS 1 / - 3°PARR TENENCIA DE MATERIALES EXPLOSIVOS / ETC. SIN AUTORIZACIÓN - Número: INC22140/2023-3
La Fiscalía apeló el sobreseimiento de Iván Nicolás Meozzi por portación de arma de fuego sin autorización, cuestionando que la jueza de grado se excedió en sus facultades al analizar anticipadamente la tipicidad de la conducta. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y apartó a la magistrada, disponiendo que otro juzgado resuelva sobre la suspensión del proceso a prueba.
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal A quién se demanda (Demandado): Iván Nicolás Meozzi (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la resolución del 5 de diciembre de 2025 que sobreseyó a Meozzi por el delito previsto en el art. 189 bis, apartado (2), tercer párrafo del Código Penal (portación de arma de fuego de uso civil sin autorización). La Fiscalía alegaba que la jueza de grado se extralimitó en sus competencias al efectuar un análisis anticipado de tipicidad en un momento procesal inadecuado, afectando el principio acusatorio y el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones:
- Revocó el sobreseimiento dictado por la jueza de grado
- Apartó a la Dra. Laura Beatriz De Marinis del juzgado
- Dispuso remitir los actuados a otro juzgado (por sorteo) para que resuelva la petición de suspensión del proceso a prueba formulada por la Fiscalía
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que, si bien los magistrados están habilitados por el principio iura novit curia para pronunciarse respecto de la subsunción del hecho en una calificación jurídica, en este caso la jueza de grado excedió esas facultades: "Por consiguiente, por aplicación del principio iura novit curia, los magistrados de grado están habilitados -sin que ello importe una violación al principio acusatorio
- a pronunciarse respecto de la subsunción del hecho en una calificación jurídica propuesta por la acusación, aunque para ello deben atenerse a la plataforma fáctica establecida por la fiscalía."
La Cámara enfatizó que existe mérito suficiente para vincular a Meozzi con el hecho. Sobre el concepto de portación compartida de arma, la sentencia estableció: "En función de la reseña efectuada, y tal como bien indicó la fiscalía, resta afirmar que existe mérito suficiente para establecer la vinculación de Meozzi con el hecho endilgado en el requerimiento de juicio. En efecto, aquel poseía -entre su espalda y el abdomen de su acompañante y coimputado
- un botinero que contenía un arma de fuego en condiciones idóneas de disparo; extremo que acredita, en principio, que ambos tripulantes tenían acceso y disponibilidad de uso inmediato del arma en cuestión, lo que resulta típico de la figura legal escogida por la acusación."
Asimismo, la Cámara rechazó la objeción del Fiscal de Cámara sobre la Resolución FG N° 178/08, invocando el precedente "Niselewicz" del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la conformidad prestada por la fiscalía de grado constituye la expresión válida de la voluntad del Ministerio Público Fiscal y no puede ser retractada en la incidencia recursiva sin afectar los principios de unidad y coherencia.
Finalmente, sobre el apartamiento: "A su vez, dado que la Dra. De Marinis adelantó su opinión en el caso, a fin de no conculcar la imparcialidad del juzgador corresponde su apartamiento, debiendo remitirse el legajo a la Secretaría General de esta Cámara a efectos de que se determine el magistrado que habrá de intervenir en este proceso."
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