Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 301BIS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE

El Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de informes utilizados para investigar empresas presuntamente vinculadas a juegos de azar clandestinos y rechazó el levantamiento del secreto bancario. La Cámara de Apelaciones tuvo por desistido el recurso fiscal al no existir agravio actual que justificase su continuación.

Desistimiento Celeridad procesal Economia procesal Nulidad procesal Secreto bancario Juegos de azar Unidad de actuacion fiscal Lotba Agentes provocadores Investigacion financiera

Actor: Fiscalía Especializada en Juegos de Azar (Dr. Juan Rozas, Fiscal de grado) Demandado: Decisión judicial de la Jueza a cargo del Juzgado PCyF N° 14 (Dra. Laura Beatriz De Marinis) Objeto de la demanda: El Fiscal de grado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio para impugnar la decisión de la Jueza que declaraba nula la información aportada por LOTBA S.E. respecto de cuentas bancarias de GONCADA S.A. y rechazaba el levantamiento del secreto bancario. El Fiscal argumentaba que el dato bancario no había sido obtenido exclusivamente por LOTBA sino a partir de la denuncia de CODERE y la información aportada por la víctima; que LOTBA no actuó como agente provocador sino que únicamente respondió a una oferta pública en internet; y que el levantamiento del secreto era pertinente, necesario y proporcional para la investigación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de grado, en virtud del desistimiento fundado expresado por el Fiscal de Cámara Oeste (Dr. Martín Lapadú) en su dictamen. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal de Cámara Oeste expresó su desistimiento del recurso considerando que "aquel carecía de un agravio actual". En su dictamen señaló que, sin perjuicio de contar "con una vía probatoria independiente para arribar a la información de al menos una de las entidades investigadas", la jueza de grado había indicado que "era posible subsanar el defecto procesal inicial, puesto que la Fiscalía podría requerir al CIJ que realice un nuevo informe basado en la información aportada por la víctima para, luego sí, reeditar su pedido". El Fiscal de Cámara destacó que "razones de una mejor y más eficiente administración de justicia, y de economía procesal, tornaban pertinente el desistimiento del recurso, con el objeto de continuar con premura y celeridad en la profundización y avance de la investigación". El Tribunal fundó su decisión en que "existe unidad de actuación entre los miembros del Ministerio Público, y la fiscalía ante esta instancia se encuentra facultada para desistir de la intervención que el fiscal de grado haya tenido en instancias anteriores mediante dictamen fundado (conf. arts. 4 y 35, inc. 1, de la Ley Nº 1.903)", circunstancia que se verificaba en el caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar