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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. M, L. M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa cuestionó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por amenazas, alegando violación del debido proceso y derecho de defensa. La Cámara declaró abstracto el tratamiento al constatarse el archivo de la causa posterior a la apelación, tornando inoficiosa la intervención del tribunal.

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Actor/Apelante: Dr. Miguel Mones Ruiz, interinamente a cargo de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 (en representación del imputado L. M. C. M) Demandado/Tribunal de grado: Jueza Natalia Marcela Molina, Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado por el delito de amenazas (art. 149 bis CP). La defensa cuestionaba: (i) violación del debido proceso y derecho de defensa por no permitir al imputado ser oído en la audiencia del art. 324 CPPCABA; (ii) valoración irrazonable de los incumplimientos parciales de las pautas de conducta, atribuibles a circunstancias sobrevinientes; (iii) exigencia desproporcionada de constancias documentales cuando el imputado no se encontraba en el mercado laboral formal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracto el tratamiento de la cuestión, sin entrar al análisis de los agravios defensivos, por cuanto posterior a la interposición de la apelación, con fecha 18 de diciembre de 2026, la fiscalía de grado procedió al archivo de las actuaciones conforme al art. 212 inciso d) CPPCABA. El archivo se dispuso porque la víctima manifestó su decisión de no participar en el proceso penal, considerando el tiempo transcurrido y que el imputado residía en Paraguay. El fiscal consideró que sin el testimonio de la víctima, la investigación quedaría huérfana de pruebas esenciales. La víctima fue notificada del archivo y no formuló oposición. Por esta razón, la intervención de la Cámara devino inoficiosa y el asunto se tornó abstracto. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los recursos deben ser resueltos teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aun cuando dichas circunstancias sean posteriores a su interposición." "En función de la decisión adoptada por el acusador público con posterioridad a la resolución aquí apelada, consistente en el archivo de la presente investigación en los términos del artículo 212, inciso d), CPPCABA, la intervención de este tribunal ha devenido inoficiosa, toda vez que el tratamiento del asunto traído a conocimiento se ha tornado abstracto."

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