INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., L., J. SOBRE 183 - DAÑOS
La Defensoría Oficial solicitó mediación en causa por daños en contexto de violencia de género tras el requerimiento de juicio. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que los antecedentes condenatorios del imputado constituyen un impedimento legal insalvable conforme al artículo 217 del CPPCABA.
Actor: Defensoría Oficial N° 21 (en representación del imputado C., L., J.) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (a través de la jueza de primera instancia Dra. María Mercedes Maiorano) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de mediación o conciliación formulada por la defensa, conforme a los artículos 217 del CPPCABA y 59, inciso 6 del Código Penal. La defensa solicitaba que se convocara al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del CMCABA para recabar la opinión de la denunciante sobre la viabilidad de una solución alternativa del conflicto.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de mediación o conciliación. Se dieron por válidos los argumentos de la jueza de grado y se rechazó la apelación de la defensa oficial, aunque se dejaron constancia de las reservas formuladas. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Cavaliere, en su voto que coincide sustancialmente con el criterio mayoritario, destacó: > "En razón de lo expuesto, los antecedentes penales condenatorios mencionados configuran un impedimento normativo que menoscaba la posibilidad del imputado de acceder a una resolución alternativa del conflicto, al resultar contrario a los presupuestos mínimos establecidos por el legislador para su procedencia." Asimismo, enfatizó que aunque reconoce que en principio el límite temporal del artículo 217 CPPCABA podría flexibilizarse en casos concretos, la existencia de antecedentes penales condenatorios constituye un impedimento legal insalvable. El tribunal constató que el imputado fue condenado el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 15 a quince días de prisión por robo en grado de tentativa. El juez Delgado, en disidencia parcial, sostuvo posiciones progresistas respecto de la viabilidad de mediación en contextos de violencia de género, afirmando: "He sostenido en reiteradas oportunidades la viabilidad de la procedencia de medidas alternativas de resolución del conflicto en casos enmarcados en un contexto de violencia de género... Por ello, dicha cuestión no resulta un impedimento a fin de convocar a las partes a una audiencia de mediación." Sin embargo, concluyó que el impedimento legal del artículo 217 CPPCABA resultaba decisivo: "No procederá la mediación si el imputado registrase antecedente penal condenatorio…" El juez Bosch adhirió al voto de Cavaliere, aunque mencionó su posición de que tales salidas alternativas solo pueden articularse antes de la formulación del requerimiento de juicio.
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