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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. R, P. A SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa apeló las medidas de protección impuestas a un hermano declarado inimputable por lesiones leves agravadas por violencia de género. La Cámara confirmó las medidas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto por treinta días, considerándolas necesarias y proporcionales para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar.

Actor: P. A. D. R. (apelante, a través de su defensa oficial) Demandado: Estado (mediante las medidas de protección dictadas por la Jueza del Juzgado P,CyF N°28) Objeto de la demanda: Revocación de las medidas de protección impuestas al Sr. D. R., específicamente: exclusión del hogar, prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima, prohibición de contacto por cualquier medio y cese de actos de perturbación e intimidación. Hechos: El 25 de octubre de 2025, el Sr. P. A. D. R. agredió físicamente a su hermana conviviente, A. C. D. R., tomándola de la cara, golpeando su cabeza contra el suelo y propinándole patadas. La víctima resultó con múltiples lesiones (excoriaciones, equimosis). El hecho fue subsumido en el art. 89 agravado por art. 92, en remisión al art. 80 inc. 11 del Código Penal (lesiones leves dolosas agravadas por violencia de género). La víctima reportó antecedentes de violencia desde 2017, registrados en la OVD de la CSJN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la resolución de primera instancia del 28/10/2025 que:
- Declaró inimputable al Sr. D. R. conforme art. 34 inc. 1 del Código Penal
- Impuso medidas de protección por treinta días: exclusión del domicilio compartido, prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros, prohibición de contacto por cualquier medio (personalmente, telefónico, redes sociales, aplicaciones de mensajería, incluso con fines pacíficos o conciliadores), cese de actos de perturbación e intimidación, y prohibición de compra y tenencia de armas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los argumentos de la defensa que cuestionaba que la imposición de medidas procesales a una persona inimputable constituía un "oxímoron" y resultaba de imposible cumplimiento. El Tribunal sostuvo: "La ley no sólo contempla lo ocurrido, sino que pone en cabeza del magistrado la tarea de ponderar la totalidad de los acontecimientos, a fin de realizar una razonable conjetura del riesgo que podría sufrir la víctima." El artículo 26 de la ley 26.485 contempla medidas preventivas cautelares "fundamentadas, en este caso, en la sospecha de maltrato y violencia", que pueden dictarse "durante cualquier etapa del proceso y su vigencia no necesariamente queda atada a la supervivencia de un proceso que tenga por objeto la investigación de un delito." En cuanto a la inimputabilidad, la Cámara precisó: "una vez declarada dicha condición, el/la juez/a penal puede imponer una medida de seguridad en aquellos casos en los que el acusado resulte peligroso para sí o para terceros." El artículo 34 inciso 1 del Código Penal "dispone que 'En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás'." Respecto de los requisitos de procedencia, la Cámara verificó: "el primero de los extremos [verosimilitud del hecho], con la provisoriedad propia de este estadio procesal, se encuentra acreditado con la declaración de la víctima, testigo que llamó al 911, informe médico, entre otros elementos obrantes en los presentes. En cuanto al peligro en la demora, de acuerdo con el contexto relatado existente al momento de su dictado, aquellas [medidas] resultaron conducentes para neutralizar la situación de peligro, sin que se advirtiera la existencia de otras medidas menos lesivas, que con la misma idoneidad que las dictadas, las cuales derivaron en el resultado deseado." Finalmente, desestimó la propuesta defensista de sustituir las medidas por una consigna policial: "no se advertía idónea su adopción de modo solitario, a los fines pretendidos de resguardo de la víctima, sin el acompañamiento del resto de las medidas dictadas." El Tribunal rescató el contexto de violencia intrafamiliar crónica: "La cronicidad y los antecedentes en los episodios de maltrato que habría venido padeciendo la denunciante. La posible asimetría vincular y el desequ

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