INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P. A, A Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial impugnó el rechazo a su excepción por vencimiento de plazos de investigación penal preparatoria y la declaración de rebeldía de los imputados por delitos de comercio de estupefacientes. La Cámara confirmó la sentencia de grado al considerar que los plazos son ordenatorios y no perentorios, y que la complejidad del caso y la conducta de los imputados justificaban las dilaciones.
Actor/Parte recurrente: Defensoría Oficial (en representación de E. A. F. G y Á. A. P. A) Demandado/Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Planteo de excepción por falta de acción fundada en el vencimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria (arts. 111 y 112 del CPPCABA), e impugnación de las declaraciones de rebeldía y órdenes de captura de los imputados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de acción y declaró la rebeldía de los imputados, librando órdenes de captura. Fundamentos principales de la decisión: "...a pesar de que fue superado el plazo de noventa (90) días no es posible concluir de forma automática que la investigación penal preparatoria se encuentre vencida y deba clausurarse. Por un lado porque, como bien lo remarcó el Juez de grado, el plazo previsto en el art. 111, inc. 2, del código ritual tiene carácter ordenatorio –y no perentorio–; y, por otro, porque es preciso hacer un análisis de los acontecimientos particulares que fueron ocurriendo a lo largo del proceso para verificar el origen de las demoras que este pudiera haber sufrido." "En este sentido, no puede perderse de vista que estamos frente a una investigación compuesta de varios casos e imputados, donde a lo largo de la tramitación fueron unificándose los legajos e inclusive recalando ellos en un mismo Juzgado. Asimismo, tampoco puede soslayarse la multiplicidad de hechos en la que se fueron viendo involucrados cada uno de esos distintos imputados." "...la determinación judicial de que en un caso concreto se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto…", sino que "…ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio"." Respecto de la rebeldía: "Para que proceda la declaración de rebeldía se exige la verificación de una inconducta procesal por parte del imputado. En otras palabras, debe acreditarse que el imputado, en conocimiento de algún tipo de obligación inherente a su sujeción a proceso, decide deliberadamente incumplirla, sin causa que lo justifique."
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