G., I.J. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU17722/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00017722-5/2026-0
Se interpuso acción de habeas corpus en favor de interno alojado en Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, denunciando condiciones de detención agravadas. La Sala de Feria confirmó la incompetencia territorial del Juzgado PCyF nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitió la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Morón.
Actor: María Fátima Denk (en favor de I. J. G.) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus por condiciones de detención agravadas, denunciando privación de recreo reglamentario, alojamiento en celda sin ventilación, temperaturas extremas, ambiente insalubre con presencia de ratas, configurando maltrato, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la incompetencia territorial del Juzgado de Cámara en lo Penal, Civil y de Faltas nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se dispuso la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría 11, de Morón, Provincia de Buenos Aires, competente ratione loci. Fundamentos principales: "En esa medida, sostuvo que, 'más allá de la cuestión de fondo de la acción, dado que el señor G., está alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, la presente acción debe ser resuelta por el juzgado penal competente del fuero federal'." "En ese sentido, dicha norma toma como criterio para dirimir la cuestión de competencia territorial la autoridad de la cual emanaría el acto denunciado como lesivo. Y, en el caso, corresponderá que intervenga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 11 de Morón, Provincia de Buenos Aires, que, según se ha certificado, se encontraba de turno de habeas corpus el 29 de enero, en la localidad de Marcos Paz." "Las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia…" (cita CSJN, Rivera Aguilera, Darío). La Sala destacó que esta era la tercera presentación del mismo interno (G.), habiéndose confirmado anteriormente las resoluciones de incompetencia territorial dictadas por los Juzgados PCyF nros. 2 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en causas Nro. 6934/2026-0 y Nro. 16794/2026-0.
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