INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., O. R. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa oficial apela la conversión en prisión preventiva de O.R.D. acusado de lesiones leves agravadas por violencia de género y daño. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma por mayoría la medida cautelar por sesenta días, rechazando los agravios sobre insuficiencia de fundamentación de los riesgos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal (acción penal de oficio)
Demandado/Imputado: O.R.D. (DNI )
Objeto de la demanda: Apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado de Control y Faltas Nº23 que convirtió en prisión preventiva la detención del imputado, acusado de:
- Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género (arts. 89 y 92 CP, en función del art. 80, incisos 1 y 11)
- Daño (art. 183 CP)
Hechos: El 25 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 21:45 horas, en el interior de una vivienda ubicada en Catamarca , el imputado habría propinado golpes de puño y empujones a su pareja T.C.B., provocándole escoriaciones en un brazo y golpes en el cuero cabelludo con inflamación tipo "chichón". Asimismo, arrojó un televisor LED al piso, dañándolo.
Decisión del tribunal:
El tribunal, por mayoría (2 votos contra 1), CONFIRMA la prisión preventiva por sesenta (60) días.
Fundamentos principales:
El voto mayoritario de los Dres. Rolero Santurian y Vázquez destaca:
"En efecto, no resulta posible soslayar que la situación de violencia doméstica en la que se encuentra inmersa la Sra. B., a manos del imputado D., se remonta al año 2018 y de la denuncia efectuada ante la OVD y que derivara en la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 en la causa 42930/18 antes referida donde, por cierto, se tuvo por acreditado el contexto de violencia doméstica en el que se encontraba inmersa la nombrada, quien inclusive en aquella oportunidad también había expresado que no era su deseo que el imputado fuese sometido a proceso penal."
Respecto de los riesgos procesales, la mayoría señala:
"De modo que, si bien surge asimismo que aquellos se han archivado por distintas circunstancias, fuere por falta de evidencias, o por reticencia de la denunciante en proseguir con el trámite del proceso penal, resultan cuanto menos esclarecedores de la situación de violencia en la que continúa sometida a la fecha la denunciante, y permiten advertir, sin mayores esfuerzos, una escalada de violencia en las conductas que aquella ha denunciado ante esta justicia local y que se han incrementado sustancialmente en el tiempo."
La mayoría también enfatiza:
"Lo expuesto, demuestra que el comportamiento de D., y la escalada de violencia y de reiteración de hechos antes aludidos en contra de su pareja, la Sra. B., permiten afirmar que existen altas posibilidades de que la libertad del encartado pueda traducirse en el quebrantamiento de su voluntad de denunciar y/o avanzar en este proceso. En base a los riesgos procesales aquí verificados, atendiéndose especialmente al contexto de violencia de género que tiñe el presente caso, nos convencen de que la aplicación de una medida menos gravosa en los términos solicitados por la defensa oficial resultaría insuficiente para conjurar el peligro de que el imputado no se someta al proceso y lo entorpezca."
Voto disidente (Dr. Mahiques):
El Dr. Mahiques, en disidencia, propone revocar la prisión preventiva y otorgar libertad con restricciones menos lesivas (domicilio fijo en casa de su hermana, prohibición de acercamiento y contacto, monitoreo electrónico, obligación de comparecencia periódica). Argumenta que la defensa verificó arraigo suficiente (lazos familiares y domicilio), que el comportamiento procesal no evidencia peligro de fuga (cumplió condenas previas), y que el riesgo de entorpecimiento no se encuentra acreditado con circunstancias concretas sino formulado en términos genéricos.
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