M., L. D. SOBRE HABEAS CORPUS
El interno L. D. M. interpuso habeas corpus cuestionando las condiciones de detención en la Alcaidía 13, solicitando traslado urgente a otro establecimiento. La Sala de Feria de la Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la acción por no configurarse agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y por corresponder al juez natural del caso intervenir en las pretensiones de traslado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. D. M. (interno condenado) Demandado: Autoridades de la Alcaidía 13 de la Policía de la Ciudad Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus interpuesta el 29 de enero de 2026 cuestionando las condiciones de detención. El interno alegó: dormir en el piso sin ropa de cama, utilizar baños antihigiénicos compartidos, carencia de elementos de aseo básico y comer en el piso sin mesa ni silla. Solicitó traslado urgente al Servicio Penitenciario Federal (SPF) o a otras alcaidías. Decisión del tribunal: El Tribunal confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus dictado por el Juzgado Nro. 7 del fuero en primera instancia. Se confirmó asimismo el requerimiento a las autoridades de la Alcaidía 13 para que insistan durante tres días en la provisión del colchón ofrecido al interno. Fundamentos principales: "El procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional, tanto nacional como local, en los artículos 43 y 15, respectivamente, en tanto ambos cuerpos normativos disponen que 'Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor...'." "A partir del análisis del objeto de la acción de habeas corpus interpuesta por M., y de las constancias obrantes en el legajo, cabe señalar que no se verifica ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3° de la Ley 23.098, como para habilitar esta excepcional acción, desplazando a los jueces naturales del caso —esto es, a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 21, a cuya disposición el nombrado se encuentra privado de la libertad— y quienes resultan competentes para resolver todas las cuestiones vinculadas a sus necesidades y/o solicitudes durante la detención." "En cuanto a la falta de colchón y elementos de aseo personal, debe remarcase que, de acuerdo a las constancias incorporadas, los mismos le fueron ofrecidos (en el caso del primero, que se negó a recibir) y provistos, lo que además de tornar abstractas las alegaciones a su respecto, reconducen a la afirmación de que corresponde al tribunal a cuya disposición se encuentra, continuar interviniendo en las sucesivas demandas que pudieran generarse en relación a ello." El Tribunal destacó que no se advirtieron circunstancias de urgencia que habilitaran la procedencia excepcional de la acción de habeas corpus, prevaleciendo el principio del juez natural. Asimismo, señaló que "la vía del habeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución" y que el correspondiente pedido de cupo al SPF ya se encontraba en curso bajo el número EX2026-00624753 desde el 1º de enero de 2026.
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