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P, J.J SOBRE AMPARO Número: CAU12553/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00012553-5/2026-0

Detalladamente, J.J.P. interpuso acción de hábeas corpus cuestionando su detención y las deficiencias en la atención médica recibida. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Civil y de Faltas confirmó el rechazo in limine del Juzgado de origen, por entender que el juez natural de la causa (Grupo de Ejecución Penal nro. 4) ya se encontraba abocado al tratamiento de los planteos del accionante.

Recurso directo Privacion de libertad Constitucionalidad Rechazo in limine Habeas corpus Atencion medica penitenciaria Agravamiento ilegitimo de detencion Grupo de ejecucion penal Juez natural de la causa Derecho a la salud en contexto de privacion de libertad

Actor: J.J.P. (DNI omitido por protección de datos) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Complejo Federal I / Grupo de Ejecución Penal nro. 4 Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, fundamentado en la falta de atención médica especializada (estudio ecográfico y consulta urológica) pese a que los turnos habían sido dispuestos judicialmente para los días 19 y 20 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus dispuesto por el Juzgado PCyF nro. 26, por considerar que no se configuraban los supuestos de procedencia previstos en la Ley 23.098 y que el juez natural de la causa ya estaba abocado al tratamiento de los planteos del accionante. Fundamentos principales: "El procedimiento de hábeas corpus encuentra consagración constitucional, tanto nacional como local, en los artículos 43 y 15, respectivamente, en tanto ambos cuerpos normativos disponen que: 'Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de hábeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor'." "De la lectura de las presentes actuaciones, cabe colegir que la conclusión a la que arribó el a quo resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada. Ello pues no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia ut supra reseñados, en tanto de lo expuesto por P. en su escrito, así como de las constancias que conforman el presente legajo, no se revela una situación de urgencia o de excepcionalidad que autorice a desplazar al juez natural de la causa." "Es dable remarcar que, conforme fue certificado por el tribunal a quo y se desprende de las restantes constancias adunadas al presente, el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido J. J. P., es decir, el Grupo de Ejecución Penal nro. 4, no sólo conoce de la alegada necesidad de atención médica (estudio ecográfico y consulta urológica), sino que también estaba al tanto de que los turnos para ello no fueron cumplidos, por lo que dispuso que el director del Complejo Federal I del Servicio Penitenciario Federal expida dentro del término de 48 horas, y bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia a la autoridad, un informe dando cuenta de las causas a raíz de las cuales no se habrían materializado conforme lo ordenado." "A su vez, corresponde resaltar que la intervención de otros magistrados, diferentes a los naturales de la causa, solo podría justificarse si se reúnen conjuntamente el agravamiento en las condiciones de detención y la ausencia de una vía ordinaria efectiva, lo que no ocurre en el caso. Así, y tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal de la Nación, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y, en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes."

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