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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G, H. H Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

H. H. G. interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su solicitud de habilitar feria judicial para retirar pertenencias y medicamentos de su domicilio. La Cámara de Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de agravio, al considerar que la pretensión ya había sido resuelta favorablemente el 27 de noviembre de 2025.

1. incidente de apelacion 2. rechazo in limine 3. falta de agravio 4. feria judicial 5. medicamentos 6. secuestro de pertenencias 7. cosa juzgada 8. decision firme y cumplida 9. art. 292 cppcaba 10. amenazas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H. H. G. (abogado en causa propia) Demandado: Juzgado N° 31 (a través de la jueza subrogante) Objeto del reclamo: Apelación de la decisión del 2 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de habilitar feria judicial para autorizar el retiro de pertenencias y medicamentos del domicilio ubicado en avenida Del Libertador, piso 11° "A". Decisión del tribunal: Se rechazó in limine el recurso de apelación por falta de agravio. Fundamentos principales: "En efecto, la presentación que motivó la decisión recurrida, tenía por objeto solicitar nuevamente al juzgado actuante la autorización al recurrente para retirar pertenencias suyas y de su padre, del domicilio que fuera registrado en el caso. Al respecto, como se señala en el decreto apelado, tal pretensión fue oportunamente dispuesta en el proceso, con fecha 27 de noviembre de 2025, cuando expresamente se ordenó el secuestro de todos los elementos que pudieran hallarse en el domicilio de la avenida Del Libertador, piso 11° "A" de esta ciudad, que pertenecieran a H. H. G., haciéndose especial mención de la medicación correspondiente a su padre, H. G." "A su vez, más allá de las quejas que expresa en cuanto al estado de los medicamentos que retiró del lugar, de lo que no existe constancia alguna en estos actuados, no logra articular agravio alguno que tenga correlato con lo decretado por la magistrada de grado. Esto es: no habilitar la feria judicial. A ello se agrega que la decisión del 27 de noviembre pasado que hizo lugar al ingreso y retiro de medicamentos y pertenencias, se encuentra firme y ha sido cumplida." "Frente a ello, entendemos que corresponde rechazar in limine el remedio interpuesto por H. H. G., por falta de agravio (art. 292 CPPCABA)."

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