INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O, M.B SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la libertad bajo medidas restrictivas de una imputada por resistencia a la autoridad y dispuso su prisión preventiva hasta el debate. La decisión consideró acreditados los riesgos procesales de fuga ante su reiterado incumplimiento de obligaciones, su situación de vulnerabilidad sin arraigo real y los fracasos de medidas cautelares menos gravosas.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Roberto Néstor Maragliano, Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 25) Demandado: M. B. O. (imputada) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de primera instancia (Dra. Bettina Andrea Mobillo, Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 7) que denegó la solicitud de prisión preventiva y ordenó la libertad bajo medidas restrictivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ la resolución de primera instancia y DISPUSO la prisión preventiva de M. B. O. hasta la celebración de la audiencia de debate fijada para el 3 de febrero de 2026 y el dictado de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "En razón de lo expuesto, no cabe duda de que los sucesos apuntados resultan conducentes para dimensionar el grado de desinterés que ha demostrado la acusada por el cumplimiento de sus obligaciones procesales y la dificultad evidente que ha existido para poder ubicarla, lo que impone la necesidad de adoptar una medida idónea y eficaz para neutralizar los riesgos procesales de fuga y garantizar los fines del proceso." El tribunal enfatizó que, si bien la Dra. Mobillo fundamentó su decisión en la vulnerabilidad de la imputada, "en razón de los antecedentes del caso y sus circunstancias particulares, ha quedado mas que demostrado que la solución adoptada por la magistrada no resultó idónea para garantizar su comparecencia a la celebración del juicio." Se destacaron como elementos determinantes: a) la declaración de rebeldía en dos oportunidades; b) la imposibilidad de localizarla en los domicilios consignados; c) la falta de arraigo real (en situación de calle, sin trabajo formal, sin contención familiar); d) incumplimiento reiterado de obligaciones procesales; e) el episodio violento del 22/12/25 cuando se cortó la tobillera electrónica; f) la desaparición de su domicilio desde el 30/12/25 encontrándose fuera de la jurisdicción de CABA. La Cámara concluyó que "solo la prisión preventiva se presenta como una medida eficaz y proporcional para asegurar que la imputada cumpla con sus obligaciones procesales." Se citó expresamente al Dr. Lapadú (Fiscal de Cámara): "[e]ste cuadro —incumplimientos reiterados, falta de referentes confiables, rebeldías sucesivas y comparecencias siempre dependientes de capturas o detenciones— da cuenta de una actitud elusiva que dista de lo esperable de quien debe afrontar un juicio".
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