INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, J SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
La querellante solicitó la ampliación de medidas de protección contra su acosador digital, requiriendo la internación involuntaria del imputado y el bloqueo de su acceso a internet. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al no acreditarse riesgo actual que justifique el agravamiento de las medidas cautelares vigentes desde 2022.
Actor: M. F. Z. (querellante) Demandado: J. D. (encartado) Objeto de la demanda: Ampliación de medidas de protección dispuestas conforme ley 26.485, solicitando específicamente: (A) internación involuntaria del imputado conforme ley 26.657; (B) restricción del acceso a internet del domicilio y líneas telefónicas del denunciado para evitar continuación de agresiones digitales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo a la ampliación de medidas de protección. La resolución del 28 de noviembre de 2025 (rechazada en reposición el 23 de diciembre de 2025) fue mantenida por la Cámara, entendiendo que no se acreditaban los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora necesarios para ampliar las medidas cautelares.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, de adverso a lo requerido por la querellante, de la compulsa del legajo no se desprende la existencia de ninguna circunstancia concreta y suficiente que amerite, en el marco de este proceso, la ampliación de la medida cautelar vigente en contra del imputado. Ello pues, por un lado, el pedido de la recurrente se basó en la afirmación de haber hallado un mensaje del 8/01/25 enviado por D. a su cuenta de Facebook que no había visto al momento de requerir la anterior ampliación de las medidas de protección dispuesta el 14/02/25 y que –conforme surge de las capturas de pantalla aportadas– sería anterior a ella."
"Por otra parte, lo cierto es que la ampliación de las medidas pretendida por la querella requiere de la existencia de una situación de urgencia y riesgo que, en la actualidad, no se encuentra acreditada. En efecto, no es posible soslayar que, en el marco de la pericia psiquiátrica y psicológica llevada a cabo por la Dirección de Medicina Forense respecto de D., se consignó que aquel no presentaba un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros."
"En relación a la petición de internación involuntaria de D., resulta una medida de carácter excepcional frente a la concurrencia de un riesgo cierto e inminente, que no ha sido verificada, circunstancia que –atento la impugnación de la pericia
- será analizada por el juzgado de grado al momento de resolver si resulta procedente la convalidación del archivo por inimputabilidad, y cuál es la medida que corresponde disponer."
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