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G, I. J SOBRE HABEAS CORPUS

Un interno del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz promovió habeas corpus ante el Juzgado de Control y Fiscalización de la Ciudad de Buenos Aires, denunciando restricciones en comunicaciones, condiciones indignas de detención y violencia institucional. La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional y de Fiscalización confirmó la declaración de incompetencia territorial, remitiendo la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal competente.

Derechos fundamentales Incompetencia territorial Condiciones de detencion Violencia institucional Habeas corpus Complejo penitenciario federal Comunicacion telefonica Ley 23.098 Autoridades nacionales Juzgado de control y fiscalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. J. G. (interno) Demandado: Autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus por supuestas violaciones a derechos fundamentales, incluyendo: restricción sistemática del acceso a comunicaciones telefónicas, condiciones de alojamiento con temperaturas extremas (aproximadamente 50 grados), falta de ventilación adecuada, encierro prolongado, presencia de plagas, golpizas por internos e instigación de personal penitenciario, y traslados sucesivos entre módulos sin sanción disciplinaria válida. El actor padece asma y diabetes, condiciones agravadas por las condiciones denunciadas. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Contravencional y de Fiscalización confirmó la resolución del Juzgado de Control y Fiscalización nro. 3 que declaró su incompetencia territorial, remitiendo la acción al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 11 de Morón, provincia de Buenos Aires, conforme al artículo 10 de la ley 23.098. Fundamentos principales: "Al tratarse de autoridades nacionales que actúan en el territorio de la provincia de Buenos Aires (localidad de Marcos Paz), se trata de jurisdicción extraña a la competencia de [ese] juzgado local, por lo que correspondía que interviniera el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 11 de Morón, PBA, que es quien se encuentra de turno de habeas corpus en la localidad de Marcos Paz". El tribunal sostuvo que: "las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia" (citando jurisprudencia de la CSJN, Rivera Aguilera, Darío, del 9/11/00). El criterio de competencia territorial se rige por el lugar donde se ejecuta el acto denunciado como lesivo, conforme al artículo 2 de la ley 23.098.

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