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P., J. J. SOBRE HABEAS CORPUS

Madre de detenido interpuso hábeas corpus por falta de atención médica de su hijo privado de la libertad en Complejo Penitenciario Federal I. La Cámara de Apelaciones declaró abstracta la acción por hallarse su objeto cumplido, toda vez que el juez de ejecución de pena ya había ordenado el examen médico urgente y la atención necesaria.

1. habeas corpus 2. agravamiento ilegitimo de condiciones de detencion 3. atencion medica en carcel 4. objeto cumplido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): R. P., madre de J. J. P. A quién se demanda (Demandado): Director del Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza
- y autoridades penitenciarias Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, específicamente por falta de atención médica adecuada. La accionante denunció que desde el 8 de enero el interno padecía "un cuadro de salud grave y persistente, prolongado durante cinco días consecutivos, sin atención médica adecuada" y solicitó que se ordenara "atención médica inmediata, y se adopten todas las medidas necesarias para resguardar la vida y salud del interno." Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del hábeas corpus por hallarse su objeto cumplido. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Bosch y Cavaliere sostuvieron: "Ello por cuanto, a poco que se repare en la forma en que se inició la presente acción, queda en evidencia que su objeto estaba cumplido incluso al remitirse la presentación promotora al juzgado de turno, de modo que, ya en aquél entonces, devenía abstracto su tratamiento. En efecto, del repaso de las distintas constancias del caso, surge prístino que el motivo de la acción estaba relacionado, únicamente, con la afección de salud que padecería el detenido P., y con la necesidad de que fuera examinado por un médico que determinara su estado de salud. Tal extremo, fue oportuna y prontamente ordenado por el juez a cargo de la ejecución de la pena que, antes de reenviar la presentación a la jueza de hábeas corpus, ordenó la urgente realización de un examen médico del detenido." La Dra. Marum agregó: "De ese modo, y toda vez que no se vislumbra un perjuicio actual que requiera ser subsanado de manera urgente o excepcional por esta vía como para desplazar al juez natural de la causa, ni surge de las presentes que haya existido un agravamiento en las condiciones de detención o una cuestión de gravedad que conlleve a la procedencia a la acción intentada, y que, por lo demás, las pretensiones del accionante ya fueron atendidas –y, en lo sucesivo, deberán ser gestionadas por el juez a cargo de la detención, a menos que revistan carácter urgente–, entiendo que corresponde confirmar el rechazo dispuesto por la a quo." Asimismo, la Dra. Cavaliere enfatizó que "el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley" (citando jurisprudencia de la CSJN). El tribunal constató que el Complejo Penitenciario remitió constancias del examen médico practicado, informando que P. "se encuentra en buen estado general" y que fue revisado por afección de salud, teniendo turno para ecografía el 19 de enero y siendo indicados analgésicos.

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