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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ROJA, BRISA VERÓNICA SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa de una mujer condenada por lesiones leves impugnó la decisión de autorizar su traslado desde una unidad penitenciaria de Buenos Aires hacia otra en Luján de Cuyo. La Cámara de Apelaciones confirmó el traslado, considerando que se cumplió con los requisitos legales y que el mantenimiento de vínculos familiares puede efectuarse por otros medios como videollamadas.

Actor: Dra. Mariana Salduna, Defensora Oficial a cargo de la Secretaría Letrada de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (en representación de Brisa Verónica Roja) Demandado: Servicio Penitenciario Federal (SPF) / Jueza de grado del Juzgado PCyF Nº 6 Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión judicial que permitió el traslado de la interna Roja desde el Complejo Penitenciario Federal (CPF) IV de Ezeiza hacia el CPF VI de Luján de Cuyo, argumentando que la medida resultaba infundada, arbitraria y vulneraba derechos fundamentales, particularmente el interés superior del niño relacionado con un proceso de revinculación con su hija de diez años y el derecho a mantener contacto con su núcleo familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el auto de la jueza de grado que desestimó la oposición al traslado. Se concluyó que: (i) la disposición del SPF que ordenó el traslado se encontraba debidamente fundamentada en el agotamiento del circuito de alojamiento en el CPF IV, conforme a informes técnicos sobre incompatibilidades de la interna con los pabellones disponibles según su perfil criminológico; (ii) el traslado encuentra justificación en la necesidad de redistribución de la población penal para generar cupos y descomprimir la sobrepoblación carcelaria; (iii) no se verificó vulneración al interés superior del niño, toda vez que los derechos de comunicación familiar pueden ejercerse mediante otros medios (llamadas telefónicas, videollamadas) conforme a los artículos 158 y 168 de la ley 24.660. Fundamentos principales de la decisión: Párrafo 1
- Control judicial sobre traslados: "Sin embargo, ello no implica desconocer que todo acto pronunciado por la autoridad del SPF, como, en este caso, una modificación en el lugar de detención de un/a procesado/ao condenado/a –máxime si aquella implica un cambio de jurisdicción–, debe ser revisado judicialmente, desde una óptica constitucional, a fin de evaluar si aquella decisión sortea el control de arbitrariedad y razonabilidad." Párrafo 2
- Fundamento del traslado: "De allí también surge que 'la División Seguridad Interna mediante IF-2025-117169507-APN-CPF4URI#SPF hace saber que, la interna ROJA al día de la fecha se encuentra alojada en el Pabellón Ingreso 'B', de ese Modulo Residencial I, siendo este un alojamiento de carácter TRANSITORIO' (...) Debido a lo antes descripto, sería inviable el realojamiento de la misma en esa Unidad Residencial I, dado a que al día de la fecha ha manifestado su disconformidad a los pabellones ofrecidos acorde a su perfil criminológico, no reuniendo las características de alojamiento que presenta esta Unidad Residencial para los siguientes Pabellones pertenecientes a ese Modulo Residencial." Párrafo 3
- Necesidad de redistribución carcelaria: "A la vez, resulta también insoslayable que los traslados de condenados hacia el interior del país encuentran fundamento en la redistribución de la población penal que se debe llevar a cabo a raíz de la imperiosa necesidad de generar cupos para nuevos ingresos de personas procesadas y condenadas (...) donde las personas allí alojadas tendrán mayores oportunidades de acceder a un cupo laboral, realizar cursos de formación profesional, estudios y demás actividades, como parte de un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado, a fin poder avanzar en la progresividad del régimen penitenciario." Párrafo 4
- Sobre derechos familiares: "En tal sentido, consideramos que nada obsta a que aquel derecho pueda ser resguardado a través de otros medios y tecnologías, como llamados telefónicos o videollamadas, ni a que sea por ese medio que, al menos, en un principio, la Sra. Roja se comunique con los operadores judiciales y estatales que la asesoran para lograr la revinculación y, luego, con su hija –toda vez que, según informara la defensora, ese proceso de revincul

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