INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., P. G. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo de la prisión preventiva dictado contra P. G. V., acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia por ausencia de riesgos procesales serios y suficientes, considerando el arraigo de la imputada, su cumplimiento de medidas previas y la existencia de alternativas menos gravosas.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: P. G. V. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud de prisión preventiva dictada por la Jueza Natalia MoL. del Juzgado PCyF Nro. 8, en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. "c" de la Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada que rechazó la prisión preventiva e impuso, en su lugar, medidas alternativas menos gravosas: dispositivo de vigilancia ambulatoria (tobillera electrónica), prohibición de abandonar la Ciudad de Buenos Aires, comparecencia quincenal ante comisaría y prohibición de salir del territorio argentino hasta el juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la libertad durante el proceso constituye la regla, en virtud del principio de inocencia que ampara a toda persona sometida a juicio, y que esta sólo puede restringirse frente a la verificación de peligros procesales concretos que lo justifiquen". Enfatizó que, conforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la medida privativa de libertad debe ser "idónea, necesaria y estrictamente proporcional". Respecto del arraigo, la Cámara confirmó que la imputada acreditó vínculos suficientes: residencia constatable en domicilio específico (corroborado por constatación policial e informe del Centro de Monitoreo), trabajo en Cooperativa del Barrio Ricciardelli, y cuatro hijos menores a su cargo. Destacó que "siempre estuvo a derecho, cumplió sin sobresaltos la condena que le fue impuesta años atrás; mientras transitó sus días en prisión bajo modalidad domiciliaria en el proceso de trámite paralelo no incumplió sus compromisos, al punto que tal medida fue morigerada". La Cámara concluyó: "No podemos soslayar que la jueza al examinar el comportamiento procesal de P. V., tanto en ésta, como en otras causas penales, destacó principalmente que la nombrada transitó esos periplos con estricto apego a la ley y dando fiel cumplimiento a los compromisos asumidos frente al dictado de una prisión domiciliaria y otras medidas restrictivas. Sobre el particular, destacó que en ese derrotero no existieron alertas como indicadores de intentos de elusión al accionar de la justicia". Respecto a la expectativa de pena (4 a 15 años, sin posibilidad de ejecución condicional por antecedentes), la Cámara reconoció el factor pero concluyó que por sí solo no es suficiente, "máxime cuando, como en el caso, se han reunido elementos de juicio que permiten tener por acreditado, con la provisoriedad que esta etapa requiere, la ocurrencia de la plataforma fáctica achacada". Finalmente, consideró que las medidas alternativas resultan idóneas "para neutralizar eventuales conductas elusivas, pero también a preservar la relación materno-filial y el interés superior del niño".
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