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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S., A., R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa cuestionó la prisión preventiva dictada contra R. S., A. por tenencia simple de estupefacientes, alegando amenazas previas de policías y plantación de droga. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar acreditados los riesgos procesales de fuga, especialmente por la expectativa de pena efectiva y los antecedentes penales recientes del imputado.

1. prision preventiva 2. tenencia simple de estupefacientes 3. riesgo de fuga 4. libertad condicional 5. antecedentes penales 6. expectativa de pena efectiva 7. medidas cautelares 8. arbitrariedad 9. violencia institucional (alegacion rechazada) 10. derecho a la defensa en juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Apelante: Dra. Carolina Bressia, Auxiliar Defensora de la Zona Sur (en representación de R. S., A.) Demandado/Apelado: Dr. Ricardo Félix Baldomar, Juez de Juzgado PCyF N° 18 (y Ministerio Público Fiscal) Objeto del reclamo: Revocación de la prisión preventiva ordenada el 17 de diciembre de 2025 contra R. S., A. por tenencia simple de estupefacientes. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva dictada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, cabe señalar que el juez de grado tuvo por acreditada la materialidad de los hechos reseñados en el acápite anterior, con el grado de provisoriedad propio de la etapa procesal en que se encuentra la causa. Del mismo modo, compartió la calificación legal asignada por el Sr. Fiscal a la conducta imputada." "A ello se suma la posibilidad de una unificación de condenas con aquella que S., A., se encuentra actualmente cumpliendo bajo el régimen de libertad condicional, circunstancia que conduciría, también de manera inexorable, a la ejecución efectiva de la pena, generando un incentivo concreto para que el imputado intente sustraerse del accionar de la justicia." "Finalmente, sin perjuicio de que ello no resulte un extremo dirimente, corresponde señalar —en línea con lo expuesto por el a quo— que la condena impuesta al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización data del mes de septiembre de 2025, habiendo transcurrido apenas tres meses desde entonces. En ese breve lapso, S., A., ha sido nuevamente imputado por un hecho de similar naturaleza (tenencia de estupefacientes), circunstancia que evidencia un marcado desapego por el cumplimiento de la normativa vigente, extremo que adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que tal comportamiento importaría, además, un incumplimiento directo de las pautas de conducta impuesta al obtener la libertad condicional." La Cámara también rechazó el planteo de nulidad de la audiencia por falta de declaraciones testimoniales, considerándolo una reflexión tardía que no había sido planteada en primera instancia.

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