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A, F. J SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 11737/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00011737-0/2026-0

Se interpuso hábeas corpus por un detenido que denunciaba no recibir la medicación psiquiátrica ni el tratamiento indicado por sentencia anterior. La Cámara revocó el rechazo in limine de primera instancia y ordenó realizar un examen psiquiátrico previo para determinar la procedencia de la acción.

Derecho a la salud Adiccion a estupefacientes Habeas corpus Medicacion psiquiatrica Agravamiento ilegitimo de condiciones de detencion Examen psiquiatrico Detenido en prision preventiva Recurso directo contra rechazo in limine

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. J. A. (detenido en prisión preventiva) Demandado: Estado (a través de la Alcaidía 1 y autoridades penitenciarias) Objeto de la demanda: Hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, al no recibir la medicación psiquiátrica ni el tratamiento para su adicción a estupefacientes que le había sido ordenado por sentencia anterior. El detenido manifestó en audiencia que "la policía no me da la medicación, me estoy volviendo loco". Decisión del tribunal: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que rechazaba in limine el hábeas corpus. En su lugar, ordenó:
- Revocar el rechazo in limine dictado por la titular del Juzgado PCyF nro. 3
- Disponer que se traslade al detenido a un centro de salud para realizarle un examen psiquiátrico
- Que cumplida esta diligencia, la jueza de grado se expida nuevamente sobre la procedencia de la acción Fundamentos principales: "En efecto, si bien en ocasión de labrarse las actuaciones policiales se dispuso la intervención del SAME, lo cierto es que entendemos que dicha circunstancia resulta insuficiente a fin de determinar cuál es el estado de salud psicológico-psiquiátrico actual de A. y si su situación se ha agravado habida cuenta que no se encuentra tomando la medicación que presuntamente le fuera recetada ni haciendo el tratamiento psicológico o psiquiátrico que le fuera indicado." "...la circunstancia de que no exista en autos certeza acerca del diagnóstico psiquiátrico que podría tener A., ni diagnóstico presuntivo de sus problemas de salud, impide, por el momento, determinar si lo denunciado por él en el marco de la audiencia que tuvo con la a quo constituye, o no, una cuestión urgente a atender por esta vía." "Siendo así, y en concordancia con el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, debe adoptarse una decisión respetuosa del derecho a la salud que le asiste, por lo que corresponde que la Magistrada, previo a expedirse acerca de la procedencia de la acción intentada, disponga la realización de un examen psiquiátrico, a fin de determinar si el nombrado requiere un tratamiento psicológico-psiquiátrico y la toma de medicación y, en caso afirmativo, cuál."

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