INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., D., A. G. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Defensa Oficial impugnó la prisión preventiva ordenada contra A. G. C., D. por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la medida cautelar, tras verificar la existencia de peligro de fuga acreditado por la magnitud de la pena esperada, el comportamiento incumplidor del imputado durante el proceso y la ausencia de arraigo social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (recurrente): Defensoría Oficial (Auxiliar Defensor Dr. Federico Kierszenbaum y Defensor de Cámara Dr. Emilio A. Cappuccio) Demandado (parte contraria): El imputado A. G. C., D. (apelación de medida cautelar ordenada por la Jueza Dra. Karina Giselle Andrade del Juzgado PCyF Nº 15) Objeto: Revisión de la prisión preventiva dictada en audiencia del 28 de noviembre de 2025, en el marco de proceso por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737), derivado de hechos ocurridos el 22 de febrero de 2024 en la vía pública (calle Flor de Otoño, Barrio 31-31 bis), en los que se le atribuye al imputado haber tenido en su poder 100 envoltorios de nylon con clorhidrato de cocaína (32,76 gramos), un teléfono celular y $8.100 en efectivo, con fines de comercialización. Decisión: La Cámara confirmó íntegramente la prisión preventiva ordenada por la Jueza de grado, rechazando tanto el recurso de apelación como el planteo de nulidad de la audiencia planteado por la Defensoría de Cámara. Fundamentos principales: "De conformidad con la letra de la última norma citada, cabe remarcar que debe entenderse que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitansospechar fundadamente que intentarásustraerse desusobligacionesprocesales. En esa línea, el artículo referenciado establece que se tendrán en cuenta, entre otras, tres cuestiones: el arraigo en el país determinado por el domicilio; la magnitud de la pena que podría llegarse a imponerse en el caso, a cuyo fin se tiene en cuenta la escala penal de los delitos atribuidos, y que en caso de condena no procederá la ejecución condicional; así como el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro/s, en la medida en que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal" (considerando SEGUNDA CUESTIÓN, sobre la prisión preventiva). "Así, lo primero que se advierte es que, con fecha 26 de febrero de 2024, es decir a tan solo dos días de que le fuera colocada la tobillera de geoposicionamiento, se registró un informe de suceso por 'rastreador apagado', luego del cual no se volvió a tener contacto con el imputado hasta que fue detenido, en el marco de otro proceso, el pasado 27 de noviembre de 2025. Así las cosas, surge con claridad que, durante dicho lapso de aproximadamente un (1) año y nueve (9) meses en que el imputado se apartó del presente proceso, no cumplió con ninguna de las citaciones que le fueron cursadas por la Fiscalía y el Juzgado -en clara violación a la medida restrictiva '2'-, como tampoco concurrió siquiera una vez ante la UFEIDE, más allá de su obligación de acercarse a dicha dependencia cada quince (15) días." "En base a lo hasta aquí expuesto, consideramos debidamente acreditada la existencia del peligro de fuga que la magistrada de grado tuvo por constatado para dictar la prisión preventiva del Sr. C., D., [...] Ello nos convence de que el pedido de morigeración efectuado resulta insuficiente para conjurar el peligro de que el imputado no se someta al proceso, y de que, por otra parte, la prisión preventiva dictada por la jueza de grado luce idónea y necesaria a fin de evitar el riesgo que se intenta conjurar, así como proporcional al caso."
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