INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., M. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Defensoría Oficial cuestionó el cómputo de pena que no incluía 86 días de detención cautelar sufridos en un proceso penal paralelo que finalizó como contravención. La Cámara revocó la decisión y ordenó un nuevo cómputo aplicando el principio pro homine, considerando que debe computarse todo tiempo de privación de libertad sufrido en investigación que tramitó paralelamente, aunque haya finalizado como contravención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensoría Oficial N° 18 (en representación de M. A. P.) Demandado/Imputado: M. A. P. Objeto del reclamo: Cómputo de la pena impuesta. La defensa sostuvo que debían computarse 86 días de detención cautelar sufridos en un proceso paralelo (CUIJ J-01-00097082-0/2024-0, posteriormente acumulado al CUIJ J-01-00070246-9/2024-2) que se inició como investigación penal por lesiones leves agravadas y finalizó el 19 de agosto de 2025 con una condena contravencional a 10 días de arresto en suspenso. La detención en ese proceso paralelo se desglosaba en: 3 días (9-11/06/2024); 20 días (7-27/08/2024); y 63 días de arresto domiciliario (16/09/2024-13/11/2024). Decisión de primera instancia: El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 rechazó la observación de pena practicando un cómputo que contabilizó solo 38 días de detención en el presente proceso (desde 18/10/2025 hasta la actualidad), fijando el vencimiento de la pena de 6 meses de prisión para el 12 de abril de 2026. El juez consideró que no resultaba aplicable el precedente "Escobar" del Tribunal Superior de Justicia porque: (i) en "Escobar" se trataba de dos procesos penales con una absolución en uno de ellos; (ii) en el caso de P., el proceso paralelo había culminado en una condena contravencional, no en una absolución; (iii) no se encontraban dadas las condiciones para unificar condenas conforme al art. 58 del Código Penal. Decisión de la Cámara: La Sala de Feria de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión del Juzgado y ordenó la realización urgente de un nuevo cómputo de pena que incluya los 86 días de detención cautelar sufridos en el proceso paralelo. Fundamentos principales: "Dicho eso, es importante destacar que los procesos han tramitado, aunque por un lapso breve, de forma paralela. Según se desprende de la certificación actuarial que consta en un legajo –nro. 232465/2025-0– que fue acumulado al presente por conexidad subjetiva, el presente caso 'inició por un hecho en flagrancia de fecha 7 de agosto de 2025, oportunidad en la cual M. A. P., habría agredido físicamente a la Sra. S. H., C., quien fuera su expareja'. Asimismo, la otra investigación a tener en consideración se inició el 9 de junio de 2024, y culminó con la mencionada condena contravencional, dictada el 19 de agosto de 2025 –esto es, doce días después de que iniciaran estos actuados–." "Para el caso, la particularidad aquí radica en que aquel proceso paralelo tuvo su origen en junio de 2024, como se dijera ya, como una causa penal y que finalizó recién en agosto de 2025, con una sentencia contravencional, por sus propios avatares." "Y también nos impone la observación de una situación de hecho, relativa a que, más allá del trámite final que haya encontrado el caso, lo cierto es que el imputado ha estado detenido en prisión preventiva, precisamente, por la naturaleza penal con la que había empezado la investigación. Claro está que, como bien indicara la defensa en sus presentaciones, si se hubiera tratado de un proceso contravencional tal circunstancia nunca podría haber acontecido." "De ese modo, debemos concluir que los dos procesos a tener en consideración han tramitado, por un breve lapso, de forma paralela y que en la investigación que culminó con una condena contravencional el Sr. P., estuvo privado de su libertad, de forma preventiva, en más de una ocasión. Así, sin perjuicio de las particularidades del trámite que aquel caso tuvo, y de las opin
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