INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q., M. E. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El condenado impugnó la revocación de sus salidas transitorias por incumplimiento de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. La Cámara revocó la decisión por violación del debido proceso, toda vez que se adoptó sin escuchar previamente al interno ni a su defensa técnica, ordenando un nuevo pronunciamiento con participación de las partes.
Actor: M. E. Q. (por medio de la Defensa Oficial) Demandado: Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de la Provincia de San Juan (Dr. Brandoni Nonell) / Sistema Penitenciario Provincial de San Juan Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación del beneficio de salidas transitorias dispuesta por el juez de ejecución el 11 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que revocaba las salidas transitorias y ordenó al juez a quo que dicte un nuevo pronunciamiento luego de escuchar a las partes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que se encontraba en juego la garantía de defensa en juicio prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como por tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos). Al respecto, la sentencia expresó: > "El control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales del proceso penal se extienda hasta su agotamiento. En efecto, si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del Derecho penal formal y material, la judicialización se transforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser tal" (Corte Suprema de Justicia, Romero Cacharane). La Cámara enfatizó que el tribunal a quo omitió correr vista a la defensa antes de resolver, vedando toda posibilidad de que el condenado ejerciera su derecho de defensa en juicio y su derecho a ser oído. Asimismo, tampoco tuvo intervención el Ministerio Público Fiscal ni se le corrió vista a la parte querellante de forma previa. > "De esta forma, vedó toda posibilidad de que el Sr. Q., pudiese ejercer efectivamente su derecho de defensa en juicio y, específicamente, coartó su posibilidad de poder ser oído, por lo que, tal y como sostuvo la recurrente, '…nunca contó con la posibilidad de brindar su propia versión de lo sucedido'". La sentencia también citó el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Lynn vs. Argentina", donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por revocación arbitraria de beneficio de salidas transitorias sin garantizar debido proceso ni derecho de defensa. Adicionalmente, la Cámara destacó que ni el juez a quo ni la autoridad penitenciaria realizaron análisis sobre proporcionalidad de la medida, faltando motivación en la decisión.
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