INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RITROVATO, PABLO HECTOR SOBRE 183 - DAÑOS
La defensa de Pablo Héctor Ritrovato apeló la decisión de primera instancia que convalidó la reparación del daño en 636 unidades fijas. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por falta de agravio actual, al no haber sido aceptada la reparación por la víctima.
Actor: Defensa de Pablo Héctor Ritrovato (apelante) Demandado: Primera instancia (sentencia apelada) / Ministerio Público Fiscal (parte contraria) Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que suspendió el proceso a prueba por dos años respecto de hechos del 16 de septiembre de 2023 (infracción arts. 89 y 183 CP), convalidando la reparación del daño ofrecida por el imputado convertida en 636 unidades fijas (ley 451).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa por resultar formalmente inadmisible conforme al artículo 280 CPP, al carecer el apelante de un agravio actual.
Fundamentos principales de la decisión:
"Según lo estatuye el art. 280 CPP, el derecho de recurrir sólo asiste a la parte que tenga un interés directo en la revocación de la decisión que ataca. Eso es lo que no sucede en el caso. Aunque la defensa alega que la resolución afecta indebidamente su patrimonio, lo cierto es que con independencia del mecanismo de actualización monetaria empleado por el juez a quo, la reparación del daño convalidada no fue aceptada por la víctima así como se comunicó, de modo que el pago no resulta –por el momento
- exigible."
El tribunal consideró que "en tanto es insuficiente la invocación de un agravio hipotético o conjetural para habilitar la jurisdicción apelada, la impugnación debe ser desestimada sin más."
Voto concurrente relevante (Juez Bujan):
El Dr. Bujan, si bien coincidió en la inadmisibilidad, agregó un fundamento adicional sobre violación del sistema acusatorio: "existió un pronunciamiento jurisdiccional mediante el cual el a quo reinterpretó 'de oficio' el ofrecimiento de reparación del daño realizado por el imputado en el marco de la audiencia prevista en el art. 218 CPP, circunstancia que no había sido objetada en forma expresa ni implícita por ninguna de las partes." Consideró que "la resolución impugnada se ha extralimitado de las reglas del principio acusatorio" (art. 13 CCBA), incurriendo "per se en un exceso de jurisdicción que resiente el debido proceso, estrechamente vinculado con la garantía de imparcialidad." No obstante, aclaró que su consideración resultaba "inoficiosa" al converger unánimemente en la inadmisibilidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: