GAMBINO, NELIDA ALEJANDRA c/ ALDEA CARACUSMA, SERGIO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por choque trasero entre un Renault Clío y un Fiat Siena. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Sergio Aldea Caracusma a pagar $1.688.901 más intereses, con ejecución contra la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
Nélida Alejandra Gambino.
¿A quién se demanda?
Sergio Alejandro Aldea Caracusma; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño emergente por reparación del rodado, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral) por un accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2022 aproximadamente a las 07:45 horas en Av. de los Incas, donde el Renault Clío de la actora fue embestido por la parte delantera del Fiat Siena conducido por el demandado. La actora reclamó $996.000 (en el escrito inicial se detallaban rubros por $196.000 reparación; $300.000 pérdida de valor venal; $200.000 privación de uso; $300.000 daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sergio Alejandro Aldea Caracusma a pagar a la actora, dentro de diez días, la suma de $1.688.901, más intereses desde el 7 de abril de 2022 a la tasa indicada en el considerando III; con costas a cargo del vencido; la condena es ejecutable contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.; y se fijaron honorarios para los letrados y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, no caben cortapisas entonces para tener por debidamente acreditado en autos que el día 7 de Abril de 2022, aproximadamente las 07:45 horas, el automóvil marca Renault, modelo Clío dominio EIT-015 que circulaba por la Avenida de los Incas detuvo su marcha por indicación semafórica y en tal circunstancia fue contactado en su parte trasera por la parte frontal del vehículo marca Fiat, modelo Siena, dominio IRH-078 guiado en la emergencia por el demandado."
"Realizada la experticia con adecuación a los elementos anejados a la causa y conforme con la factible mecánica del accidente que expresó y graficó, el perito ingeniero designado en autos estipuló el coste de repuestos y mano de obra tanto de chapa como de pintura en la suma de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos un pesos ($1.488.901) que acojo en definitiva para compensar este perjuicio; máxime cuando la citada en garantía impugnante no propuso una mecánica del suceso diversa ni justificó, proponiendo su propia cotización, un coste diverso al informado por el experto."
"En atención al lapso que el perito mecánico estimó como necesario para atender a las reparaciones a encarar (vgr. 4 días corridos) en los términos del art. 165 del CPCC ... establezco el monto de doscientos mil pesos ($200.000) para enjugar este detrimento."
"Ahora bien, dado que el vehículo, no ha sido presentado a la inspección del experto, y este con buen criterio, se abstuvo de pronunciarse sobre el tópico, ante el resultado adverso de la prueba mal podría concluirse en el sub lite en torno de la admisión del perjuicio aducido; por consiguiente, esta partida indemnizatoria no habrá de prosperar."
"Las simples manifestaciones de la interesada no reflejan cabalmente una lesión a bienes extrapatrimoniales... este reclamo no habrá de prosperar pues no concurre en la especie una repercusión en los intereses existenciales del sujeto..."
"FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por Nélida Alejandra Gambino contra Sergio Alejandro Aldea Caracusma a quien condeno a pagar a la actora ... un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos un pesos ($1.688.901); ... II.
- Con costas a cargo de la parte accionada vencida ... III.
- La condena será ejecutable contra 'Liderar Compañía General de Seguros S.A'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto.
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