SARRIA, VIRGINIA CLARA c/ CARAMELO, AMERICO ISMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Daño por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora por colisión múltiple. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Américo Ismar Caramelo al pago de $345.022 más intereses, extendiendo la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada hasta el límite vigente al momento del pago según el seguro obligatorio.
¿Quién es el actor?
Virginia Clara Sarria.
¿A quién se demanda?
Américo Ismar Caramelo; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 2018 en Jerónimo Salguero 2686, que produjo daños materiales en el automóvil de la actora y reclamos por daño psíquico, daño moral, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Américo Ismar Caramelo a pagar a Virginia Clara Sarria la suma de $345.022 dentro de diez días corridos más los intereses fijados (ver punto 16 de la sentencia), con extensión indistinta o concurrente de la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago según el seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios y peritos conforme a la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En conclusión, considero que los elementos probatorios reseñados, valorados en conjunto y a la luz de los efectos derivados de la conducta procesal asumida por el demandado, resultan suficientes para tener por acreditado el impacto entre los vehículos individualizados en la demanda, en las circunstancias de tiempo y lugar allí indicadas."
"Por lo tanto, al subsistir la presunción de responsabilidad prevista en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, corresponde condenar a Américo Ismar Caramelo a reparar los daños acreditados que guarden relación causal con el accidente. La sentencia lo alcanza en su carácter de guardián del rodado, pues quedó acreditado que lo conducía al momento del hecho."
"Por lo tanto, tengo por acreditado el daño material y fijo su indemnización en $245.022."
"Conforme al curso normal de las cosas, el ingreso de un vehículo a un taller para su reparación supone necesariamente un período de indisponibilidad para su titular... fijo la indemnización por privación de uso en $100.000."
Sobre la aseguradora: "la condena alcanzará a la citada en garantía en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según al seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación." El juez explicó además su criterio de adecuar el tope nominal histórico al monto vigente al pago para preservar la función de garantía del seguro: "me apartaré del tope nominal histórico y extenderé la condena a la citada en garantía hasta el límite correspondiente al seguro obligatorio ... que se encuentre vigente al momento del efectivo pago."
Sobre intereses: "Considero prudente fijar una tasa pura del ocho por ciento (8 %) anual desde la ocurrencia del hecho (26 de diciembre de 2018) y hasta la fecha de esta sentencia... A partir de entonces ... la tasa activa cartera general — préstamos— ... del Banco de la Nación Argentina, ... hasta el efectivo pago." Sobre el daño material: "sobre esa partida se aplicará la tasa pura del ocho por ciento (8 %) anual desde la fecha del accidente hasta el 1 de septiembre de 2021 y, a partir de esta última ... la tasa activa ... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: no existieron votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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