LEIVA SANDRA, MARIA ELENA c/ BENITEZ, ALBA ARACELE s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la ocupante del inmueble sito en Patricias Argentinas 151, 9° piso “B”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Alba Aracele Benítez y ocupantes a desalojar y restituir el inmueble en veinte (20) días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sandra María Elena Leiva.
¿A quién se demanda?
Alba Aracele Benítez (y subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato del inmueble ubicado en Patricias Argentinas N° 151, 9° piso “B”, Unidad Funcional N° 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar y restituir el inmueble en el plazo de veinte (20) días, con apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública; costas a la parte demandada vencida; y diferimiento de la regulación de honorarios conforme art. 40 ley 27.423 hasta establecer la base regulatoria.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Que, en primer término, corresponde señalar que no se encuentra controvertida la existencia de la relación locativa que vinculó a las partes ni la ocupación del inmueble por parte de la demandada. En efecto, la propia accionada reconoce haber ingresado al departamento en el mes de julio de 2022 en calidad de locataria y haber continuado habitándolo con posterioridad, refiriendo incluso distintos acuerdos relativos al canon locativo."
"Determinado lo expuesto precedentemente, por tratarse en el caso de un desalojo por vencimiento de contrato y teniendo en cuenta que el locador está facultado para pedir la restitución del bien al momento de finalización del contrato, dicha circunstancia amerita sin más el progreso de la acción instaurada."
"En consecuencia, de acuerdo con los argumentos expuestos precedentemente y toda vez que la demandada no ha acreditado derecho alguno que justifique la ocupación que detenta —sea en carácter de locataria o en virtud de cualquier otro título oponible a la propietaria—, la demanda debe prosperar."
Sobre ejecución y plazos: "considerando que los jueces pueden apartarse del plazo fijado en el Código Procesal cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen, estimo adecuado fijar en veinte (20) días el plazo para el cumplimiento de la sentencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de instancia única a cargo del juez.
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