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LEVI LEMES, RAMIRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” y la conducta negligente de la fiduciaria en la gestión del emprendimiento. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 12.136 y $3.700.000 más intereses, por entender acreditados incumplimientos y culpa en la ejecución del fideicomiso, con deducción de lo percibido en la liquidación judicial.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Responsabilidad profesional Pericia contable Fiduciario Fideicomiso al costo Condena parcial Liquidacion judicial Defensa del consumidor (ldc 24.240)


¿Quién es el actor?

Ramiro Isaac Levi Lemes.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); terceros citados y declarados responsables en los términos del art. 96 CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización (u$s 148.042,80 más $5.000.000 inicialmente) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la deficiente gestión fiduciaria en el Fideicomiso Estrella del Sur (emprendimiento inmobiliario al costo), incluyendo lucro cesante, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. —estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN— a abonar a Ramiro Isaac Levi Lemes la suma de u$s 12.136 y $3.700.000, con intereses conforme lo dispuesto, previa deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes." "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por el actor, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 12.136 (dólares doce mil ciento treinta y seis), por lo que concedo tal monto." (Además, el tribunal valoró la prueba pericial contable y de tasación, aceptó que el actor pagó el 67,5% del departamento según la perito contadora Bravo y el valor por m2 calculado por el perito arquitecto Piaggio, aplicó la ley 24.240 de Defensa del Consumidor compatibilizada con la ley 24.441, rechazó el daño punitivo por ausencia de dolo y fijó el daño moral en $3.700.000.)
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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