LEVI LEMES, RAMIRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados del fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” y la conducta negligente de la fiduciaria en la gestión del emprendimiento. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 12.136 y $3.700.000 más intereses, por entender acreditados incumplimientos y culpa en la ejecución del fideicomiso, con deducción de lo percibido en la liquidación judicial.
¿Quién es el actor?
Ramiro Isaac Levi Lemes.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); terceros citados y declarados responsables en los términos del art. 96 CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización (u$s 148.042,80 más $5.000.000 inicialmente) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la deficiente gestión fiduciaria en el Fideicomiso Estrella del Sur (emprendimiento inmobiliario al costo), incluyendo lucro cesante, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. —estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN— a abonar a Ramiro Isaac Levi Lemes la suma de u$s 12.136 y $3.700.000, con intereses conforme lo dispuesto, previa deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes."
"En definitiva, considerando los porcentajes abonados por el actor, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 12.136 (dólares doce mil ciento treinta y seis), por lo que concedo tal monto."
(Además, el tribunal valoró la prueba pericial contable y de tasación, aceptó que el actor pagó el 67,5% del departamento según la perito contadora Bravo y el valor por m2 calculado por el perito arquitecto Piaggio, aplicó la ley 24.240 de Defensa del Consumidor compatibilizada con la ley 24.441, rechazó el daño punitivo por ausencia de dolo y fijó el daño moral en $3.700.000.)
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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