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IRASUSTA, DANIEL Y OTROS c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur” y la pérdida del acceso a las unidades y cocheras contratadas. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: declaró la falta de legitimación activa de Norma Susana Veloso y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar a los herederos de Daniel Irasusta u$s 99.520,97 y $30.850.000, con intereses y deducción de sumas percibidas en la liquidación comercial.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia tasatoria Responsabilidad patrimonial personal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Andrés Irasusta (hoy sus herederos: Norma Susana Veloso —su cónyuge— y sus hijos Alejandro Daniel, Fernando Ezequiel y Marcela Viviana Irasusta). Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con tercero citado Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: daños y perjuicios (lucro cesante, daño moral y daño punitivo) por el incumplimiento y la deficiente gestión como fiduciaria del “Fideicomiso Estrella del Sur”, pérdida del derecho a recibir dos unidades y tres cocheras, restitución de aportes y compensaciones en dólares y pesos, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Norma Susana Veloso; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. —estos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal— a abonar a los herederos de Daniel Andrés Irasusta u$s 99.520,97 y $30.850.000, con más sus intereses a liquidarse según lo dispuesto, previa deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial del fideicomiso; diferida la regulación de honorarios; costas a cargo de las demandadas. (Plazo de diez días para pago bajo apercibimiento de ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes —texto original del tribunal): 1) "Sentado lo expuesto, bajo el prisma de los arts. 505, 1197, 1198 y 1204 del Codigo Civil, y art. 10 bis de la ley 24.240, se encuentran cabalmente acreditados los incumplimientos incurridos por los demandados que redundaron en el fracaso del proyecto inmobiliario al que adhiriera el accionante." 2) "Así las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA -fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes." 3) "Por lo demas, en cuanto a los cuestionamientos referidos a ciertas clausulas de indemnidad contenidas en el contrato de fideicomiso... conforme surge del art. 7 de la ley 24.441 el contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo en que pudieran incurrir el o sus dependientes. Se trata de una regla de orden publico indisponible para las partes." 4) "En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido." 5) "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por el actor, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente... esta partida debe progresar por la suma de u$s 49.720,91, u$s 32.137,86, u$s 5.190, u$s 6.228 y u$s 6.244,20, respectivamente. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 99.520,97 (dólares noventa y nueve mil quinientos veinte con noventa y siete centavos)." 6) "Por ello... considero adecuado fijar la indemnizacion [por daño moral] en la suma de $30.850.000 (pesos treinta millones ochocientos cincuenta mil)." 7) (Disidencia no aplicable: sentencia colegiada no consignada; votos en disidencia no presentes).
- Observaciones adicionales del tribunal integradas en los fundamentos: el juez señaló la naturaleza del fideicomiso al costo, la aplicabilidad supletoria de la ley de defensa del consumidor 24.240, la pericia contable y tasaciones periciales (contadora Bravo y arquitecto Piaggio) cuyas conclusiones fueron tenidas por válidas y no enervadas por prueba técnica de mayor rigor; rechazó la demanda de daños punitivos por falta de acreditación de dolo o culpa grave.
- Montos y plazos relevantes: condena por u$s 99.520,97 y $30.850.000; intereses al 8% anual sobre las partidas en dólares y en pesos desde la fecha de la mora (9/9/2019) hasta la sentencia y luego a la tasa activa cartera general del BNA para la parte en pesos; plazo de diez días para pago, con deducción de sumas percibidas en la liquidación judicial.

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