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LEVI LEMES, VALENTINA c/ PROVINCIA FIDEICOMISO SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por el fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” y la pérdida del acceso a la vivienda adquirida. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 23.191,48 y $7.100.000 más intereses, con deducción de lo ya percibido en la liquidación judicial.

Dano moral Lucro cesante Responsabilidad contractual Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia tasatoria Indemnizacion en dolares y pesos


¿Quién es el actor?

Valentina Levi Lemes.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); terceros citados: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y deficiente gestión del fiduciario en el “Fideicomiso Estrella del Sur”, que frustró la entrega de la unidad comprometida y produjo pérdida patrimonial y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN) a pagar a Valentina Levi Lemes la suma de u$s 23.191,48 y $7.100.000, con más sus intereses según lo dispuesto, previa deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberan responder por los danos y perjuicios que resulten acreditados." 2) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... El fiduciario debe conocer las reglas, costumbres, practicas y metodos propios del tipo de negocio que se comprometio a realizar, y a la vez debe llevar adelante su cometido con previsión y diligencia. De ahi, que es responsable con su patrimonio cuando el dano resulta de su actuar culpable..." 3) "En definitiva, considerando el porcentaje abonado por la actora, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 23.191,48 (dólares veintitrés mil ciento noventa y uno con cuarenta y ocho centavos), monto por el que prospera este rubro." y "Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion [por daño moral] en la suma de $7.100.000 (pesos siete millones cien mil)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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