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TRICERRI, JORGE ALBERTO Y OTRO c/ ARCIERO, RODRIGO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Acción por daños y perjuicios por un choque en cadena entre tres vehículos reclamó reparación material y privación de uso. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en la tasa de intereses (aplicando 8% anual desde el hecho hasta la peritación y desde entonces la tasa activa referido en el voto) y confirmó las demás partidas, con costas de instancia a la parte demandada.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Costas Privacion de uso Dano material Reparacion plena Camara civil Peritaje mecanico Tasa 8% anual


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Tricerri y Sandra Virginia Kronenberg.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Sebastián Arciero (con extensión a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 9 de noviembre de 2023 que afectó al Toyota Corolla (AE644TS) del actor y al Peugeot 207 (LQO333) de la actora, reclamándose monto por daño material y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de intereses, imponiendo que los réditos por la partida de daño material se liquiden al 8% anual desde la fecha de mora hasta la peritación (28/11/2024) y desde entonces a la tasa activa indicada en los precedentes; confirmó las demás partidas indemnizatorias (valor de la reparación $7.169.193 para el Toyota y $150.000 por privación de uso para la propietaria del Peugeot y $100.000 por privación de uso del Toyota) y condenó en costas de alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "El perito ingeniero mecánico indicó en su dictamen de fs. 78/85 que el costo de reparación por los daños que presentaba el automóvil del actor -Toyota Corolla Dominio AE644TS-, ascendía a un total de $7.169.193, a la fecha del informe, es decir, al 28 de noviembre de 2024." 2) "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio, como ocurre en el presente..." 3) "Ahora bien, puesto que los importes establecidos en la presente no constituyen un valor histórico sino actual, estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la presente sentencia y desde entonces la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 4) "La Corte Suprema ha dicho recientemente que fijada la indemnización a 'valores actuales' -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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