SASSO, AZUCENA LUCIA c/ EXPERTA ART S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Cobro de honorarios profesionales solicitados por la Dra. Azucena Lucía Sasso contra Experta S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la regulación de honorarios (con posterior modificación a 7 UMA) y aplicó sanción procesal y costas por la conducta de la actora.
¿Quién es el actor?
Dra. Azucena Lucía Sasso (letrada en causa propia).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por gestiones extrajudiciales/administrativas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y regulación de honorarios judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; ordenó remitir antecedentes y dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la CABA conforme al considerando IV; impuso a la Dra. Azucena Lucía Sasso una multa equivalente a 4 UMA por su conducta procesal y las costas de Alzada por su orden; y modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA (equivalentes a $729.540 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sentencia de grado resolvió: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda deducida por la Dra. Azucena Lucía Sasso, condenando a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de $ 578.120, equivalente a 8 UMA, con más intereses a calcular conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, desestimándola en lo que respecta a la regulación de honorarios vinculada a los expedientes administrativos SRT N° 188369/18 y 138842/19; con costas a la demandada sustancialmente vencida..."
2) "En este sentido, al contestar la demanda, la aseguradora dio cumplimiento a la carga procesal impuesta por el art. 356 inc. 1 del ritual y negó la demandada categóricamente los hechos fundantes de la acción... Trabada así la litis sobre la existencia misma de la labor profesional invocada, correspondía a la accionante arrimar las pruebas pertinentes. Sin embargo, dejó que corra el plazo hasta que, con fecha 16 de abril de 2025, la primera instancia proveyó la clausura del período probatorio..."
3) "Por el contrario, el examen de los expedientes digitales: SRT N° 188369/2018 da cuenta de que se trata de actuaciones cumplidas exclusivamente por otros profesionales... Todo ellos en beneficio de la trabajadora, SILVA DE ALMEIDA, Jucileia... Mientras que en las actuaciones SRT N° 138842/2019, no figura que haya participado ningún letrado... No obstante comprobarse la absoluta ajenidad de la quejosa en ambos trámites, la apelante insistió en recurrir ante esta Alzada pretendiendo atribuirse una labor profesional manifiestamente ajena."
4) "Por lo tanto, los agravios esgrimidos por la quejosa no logran justificar la elevación pretendida, imponiéndose el rechazo del planteo."
5) "Por las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: a) confirmar la sentencia apelada en todo lo que se decide y fue materia de agravios; b) disponer que, en la instancia de grado, se arbitren los medios necesarios a fin de remitir los antecedentes y dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal de acuerdo a lo explicitado en el considerando 'IV' de la presente; c) imponer, en los términos del art. 45 del CPCCN, a la Dra. Azucena Lucía Sasso una multa equivalente a 4 UMA en función de la actitud procesal con la ha procedido la profesional en causa propia; e, d) imponer las costas de Alzada por su orden, atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2do. párr. del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido.
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