DIMITRIJEWITS, MARCELO DANIEL c/ HERRERA, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas psicológicas y físicas. La Cámara modificó la sentencia en los montos indemnizatorios: redujo la incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y el daño extrapatrimonial a $9.000.000, y aumentó las partidas para tratamientos a $350.000 (kinesiología) y $600.000 (psicológico), confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Dimitrijewits (también nombrado Marcelo Nahuel en la primera instancia).
- Demandados: Patricia Alejandra Herrera y Caja de Seguros S.A. (ésta en garantía, art. 118 ley 17.418).
- Objeto de la demanda: pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2023, con secuelas físicas (rodilla, cervicalgia, cicatriz) y psíquicas (trastorno por estrés postraumático), más gastos y tratamientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial, reduciendo dichas partidas a $15.000.000 y $9.000.000 respectivamente; elevó las partidas para tratamiento kinesiológico y psicológico a $350.000 y $600.000; confirmó el resto del pronunciamiento recurrido; dispuso la liquidación de intereses sobre los tratamientos conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada a las emplazadas; y diferió la adecuación de honorarios hasta la aprobación de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y la atribución causal: “En base a la documentación clínica disponible, los estudios por imágenes (resonancia magnética de rodilla y columna cervical), el relato del hecho traumático (accidente moto-auto), se concluye lo siguiente: 1. Lesión de rodilla izquierda: el actor presenta hallazgos compatibles con traumatismo directo en la articulación. Estas lesiones son verosímilmente atribuibles al mecanismo de impacto sufrido en el accidente de tránsito, especialmente considerando la posición vulnerable del motociclista y la atención inmediata en guardia por politraumatismo. 2. Lesión cervical. La resonancia evidencia protusiones discales C3-C4 y C4-C5, que pueden generar radiculopatía cervical. Si bien estas lesiones pueden tener origen degenerativo o laboral (por actividad como albañil), en ausencia de antecedentes previos y considerando el mecanismo de trauma cervical típico en accidentes de moto (hiperflexión, compresión axial), es verosímil atribuirlas al traumatismo sufrido, o considerar que el accidente agravó una condición preexistente”.
2) Sobre la valoración psicológica: la perito concluyó que “por el accidente denunciado en autos y sus consecuencias, el Sr Dimitrij atraviesa una situación psicológicamente traumática... Se encuadra la situación psicológica del peritado, según los criterios diagnósticos del ‘Manual Diag. y Estadístico de los Trast. Mentales’ DSM 5, como: ‘Estrés Post Traumático’, siendo el agente traumático el accidente sufrido el 24/11/23..” y le asignó una incapacidad del 10%.
3) Propuesta de cuantificación y razonamiento para la modificación: “En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a los montos reconocidos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial, los que se reducen a las sumas de $ 15.000.000 y $ 9.000.000, respectivamente; 2) elevar las partidas correspondientes a los tratamientos kinesiológico y psicológico a las sumas de $ 350.000 y $ 600.000, respectivamente; 3) confirmar el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; 4) disponer que los intereses correspondientes a los tratamientos kinesiológico y psicológico se liquiden conforme a lo establecido en el considerando III; y 5) imponer las costas de Alzada a las emplazadas, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal); 6) diferir la adecuación de los honorarios...”
- Disidencias: no hubo disidencia; las dos magistradas restantes adhirieron al voto preopinante.
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