SANZ, JORGE CARLOS Y OTRO c/ 5 MD S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Los actores demandaron a 5 MD S.A. por cobro de sumas de dinero por incumplimiento de un boleto de compraventa y un contrato de locación de obra, reclamando restitución de lo pagado, intereses y penalidades. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por incompatibilidad entre la pretensión de cumplimiento contractual y la solicitud de restitución de las sumas (efecto de resolución), entendiendo que mantener la posesión y pedir la devolución sería jurídicamente contradictorio.
Actor: Jorge Carlos Sanz y Andrea del Valle Martiñena. Demandado: 5 MD S.A. Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por incumplimiento de un boleto de compraventa (adquisición de lote y acción) y de un contrato de locación de obra para la construcción de vivienda; reclamaron la restitución de las sumas abonadas (total $2.149.637,41 según constancias) más intereses y penalidades contractuales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción interpuesta por los actores y ordenó imponer las costas de la alzada por su orden; diferir la regulación de honorarios de alzada para su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "si una de las partes recibió una cosa o un derecho de la contraria, a cambio de una suma de dinero, no puede pretender sin más iniciar un cobro de dinero para recuperar la suma que dio y mantenerse con la cosa recibida. Este es el razonamiento básico sobre el cual se erige lo decidido. Este concepto es el que guía el equilibrio en el sinalagma que vincula a las partes."
- "Si los actores describieron un incumplimiento grave y definitivo, reclamando en consecuencia la restitución de las sumas abonadas, con más los intereses y penalidades contractuales, en verdad, lo que solicitan es la rescisión del contrato, para lo cual no se limita a la restitución de las sumas de dinero, sino que también deberán restituir la posesión que afirmaron que tenían."
- "El artículo 34, inciso 5, en su apartado II, regula que el órgano tiene el deber de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije... Tal forma de obrar de la señora Jueza no es reprochable, sino por el contrario, cumplió con un deber, al darle la oportunidad a los accionantes de aclarar una falta de precisión, la cual, una vez efectuada, concluyó en el rechazo de la demanda."
Votos y disidencias: Voto unánime. No hubo disidencia.
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