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MUSANTE SERGIO HERNAN c/ SUCESORES DE C. C. O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito con fallecidos y lesionados. La Cámara confirmó en lo sustancial las sentencias de primera instancia (distribución de responsabilidad 70% Musante / 30% Damonte, partidas indemnizatorias y extensión de condenas a aseguradoras) y elevó el valor-vida de Pazos a $12.000.000, ordenando además adecuar los límites de pólizas según la Superintendencia de Seguros al momento del pago.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Pericia accidentologica Aseguradoras Costas de alzada. Distribucion de responsabilidad 70/30 Valor-vida Adecuacion limites de poliza


- Actor(es): variados según expediente (p. ej. Francisco José Martínez y Acacia Elvia Firpo; Sergio Hernán Musante; Martín Alonso Peluffo; Gustavo Mumenthaler; Edith R. L. Pazos).
- Demandado(s): principales demandados incluyen Sergio Hernán Musante; Norberto José Damonte; Carlos Gabriel Stocco; y las aseguradoras La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2006 (colisión múltiple entre VW Gol, Renault 9 y Chevrolet Blazer) con reclamos por valor vida, daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, daño estético, daños materiales, privación de uso, gastos de sepelio, gastos médicos, etc.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, confirmó en lo esencial las sentencias de primera instancia en los expedientes acumulados —manteniendo la distribución de responsabilidad en 70% a favor de imputación al conductor del VW Gol (S. Musante) y 30% al conductor de la Blazer (N. Damonte), las condenas pecuniarias y extensión de la condena a las aseguradoras en la medida del seguro—; además, elevó la suma reconocida por valor vida en el expediente n.º 112118/2007 a $12.000.000 y estableció que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago (Superintendencia de Seguros). Se impusieron costas de Alzada conforme a las proporciones de responsabilidad y se difirió/ dejó sin efecto la regulación de honorarios en un expediente hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En síntesis, por las consideraciones desarrolladas, propicio al Acuerdo confirmar lo decidido en el fallo de grado sobre este aspecto (arts. 1113, 514, CC; arts. 50, 51, inc. 'e', pto. 4, 39, ley 24.449, arts. 386, 477, 456, CPCC)." "Estimo adecuada la distribución de responsabilidad determinada por el magistrado de grado en un 70% en cabeza del Sergio Hernán Musante y en un 30% al señor Norberto José Damonte." "La oponibilidad del límite del seguro contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía... los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación." Sobre valoración pericial y prueba: "En la apreciación de la prueba... Las reglas de experiencia... conforman la sana crítica... Para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos..."
- Disidencias: no hubo voto dividido; la decisión fue unánime.

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