ALONSO PELUFFO, MARTIN EVARISTO c/ PAZOS EDITH RAQUEL LUCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Accidentes de tránsito con reclamos por daños y perjuicios derivados de colisiones múltiples; la Cámara confirmó en todos los puntos las sentencias de primera instancia, mantuvo la distribución de responsabilidad en 70% (Musante) y 30% (Damonte) y elevó el valor-vida en el expediente de Pazos a $12.000.000, aclarando además que los límites de póliza deberán adecuarse a la normativa vigente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: múltiples actores según expediente: p.ej. Francisco José Martínez y Acacia Elvia Firpo (sucesores/herederos de víctimas); Martín Evaristo Alonso Peluffo; Gustavo Mumenthaler y otros; Edith Raquel Lucía Pazos; Sergio Hernán Musante (reclamando en su propio expediente como actor/reconvención).
Demandado: Sergio Hernán Musante; Norberto José Damonte; Carlos Gabriel Stocco; sucesores de O. C. C.; y sus respectivas aseguradoras (“La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”).
Objeto: indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11 de febrero de 2006 con colisiones sucesivas entre VW Gol (Musante), Renault 9 (O. C. C.) y Chevrolet Blazer (Damonte): valor vida, daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, daños materiales, privación de uso, gastos, etc.
Decisión: se confirmaron en todas sus partes las sentencias de primera instancia respecto de los expedientes acumulados (nros. 63837/2007; 88446/2012; 90293/2012; 112055/2007), con la distribución de responsabilidad atribuida por el juez de grado (70% a Musante y 30% a Damonte), la imposición de costas en esa proporción y, en el expediente n° 112118/2007, se elevó la suma por valor-vida a $12.000.000; además, se estableció que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago (Superintendencia de Seguros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, por la reconstrucción del evento, a partir de los elementos apuntados, se colige que el impacto entre el VW Gol al mando del señor Musante y el Renault 9 conducido por el señor C. C. ... se produjo en el carril de circulación de dirección Norte a Sur. Es que estimo que la presencia de mayor restos de autopartes y fluidos sobre ese carril opera como un indicio de gran relevancia que permite inferir que el señor Musante invadió la mano contraria ... interponiéndose en la línea de circulación del automóvil Renault 9 y provocando así la primera colisión (arts. 386, 477, CPCC)."
"En función de lo expuesto, estimo adecuada la distribución de responsabilidad determinada por el magistrado de grado en un 70% en cabeza del Sergio Hernán Musante y en un 30% al señor Norberto José Damonte."
"De tal manera, se resolvió que la oponibilidad del límite del seguro contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues se trata de pautas que también formaron parte de las condiciones de contratación... En función de todo lo expuesto, y sin perjuicio del criterio que he tenido en anteriores precedentes, lo cierto es que, en el caso, tanto si se considera que las sumas aseguradas resultan inoponibles frente a la damnificada como si se entiende que son oponibles, pero susceptibles de actualización conforme a la normativa vigente al momento del pago, las aseguradoras deberán responder, igualmente, por la totalidad del monto de la condena."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el fallo fue unánime.
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