CORTI MADERNA DE FERNANDEZ CATALINA Y OTROS c/ OCTAVIANI SARA BEATRIZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica. La Cámara devolvió las actuaciones a la Sala E y autorizó que, si no se comparte el criterio, las actuaciones puedan remitirse a la Presidencia de la Cámara para lo previsto en el artículo 5 del Anexo 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.
¿Quién es el actor?
CORTI MADERNA DE FERNANDEZ CATALINA y otros.
¿A quién se demanda?
OCTAVIANI SARA BEATRIZ y otros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y auxiliares; en este expediente se planteó la regulación de honorarios de uno de los letrados intervinientes conforme al artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara devolvió las actuaciones a la Sala E de la Cámara del fuero, acompañando la presente nota de envío, y facultó que, en caso de discrepancia con el criterio adoptado, puedan remitirse las actuaciones a la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para lo previsto en el artículo 5 del Anexo n°1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I
- La Sala E, de la Cámara del fuero remitió la causa a esta Sala -a través de la Mesa de Entradas de Segunda Instancia-, por considerar que se habían agotado las causas que motivaron su intervención. Ello ante el pedido de regulación de honorarios de uno de los letrados intervinientes (fs. 8866/8867 y fs. 8869).
II
- La cuestión traída a conocimiento de esta Sala -regulación de honorarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, tiene vinculación directa y reviste carácter accesorio respecto de la sentencia dictada por la Sala E de esta Cámara, con fecha 30 de abril de 2026 (conf. Secretaría General N°1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, expedientes "M. c/ C. s/ daños y perjuicios", N°94.124/2016, del 12/11/2024 y "N. B. c/ G. L. S/ daños y perjuicios", N°80333/2011, del 1/9/2026, entre otros). Esta circunstancia deriva en que corresponda devolver los actuados al citado Tribunal.
Para el supuesto de no compartir el criterio aquí sostenido, podrán remitirse las actuaciones a la Presidencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines previstos por el artículo 5 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.
III
- Por lo expuesto el Tribunal RESULEVE: 1) Devolver las actuaciones a la Sala E, de la Cámara del fuero, sirviendo la presente de atenta nota de envío; 2) Para el supuesto de no compartir el criterio sostenido en este decisorio, podrán remitirse las actuaciones a la Presidencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los fines previstos por el artículo 5 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil."
- No consta voto en disidencia en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: