S., J. M. c/ C., C. H. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Demanda de desalojo por otras causales promovida contra los ocupantes. La Cámara recalificó la concesión del recurso de apelación y lo concedió en relación, ordenando además que oportunamente se pongan los autos en secretaría por cinco días.
¿Quién es el actor?
S., J. M.
¿A quién se demanda?
C., C. H. y otros
- Objeto de la demanda: Desalojo (otras causales)
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió recalificar el recurso de apelación interpuesto por los demandados (fs. 199), concediéndolo en relación contra la sentencia de fs. 182; y ordenó que, oportunamente, se pongan los autos en secretaría por el término de 5 días. También dispuso las registraciones y notificaciones conforme a la normativa aplicable y sometió la difusión de la resolución a las restricciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II
- El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede revisar su trámite, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. Tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas de su concesión, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.
El presente proceso tramitó por la vía del juicio sumarísimo (fs. 3). El Código Procesal establece que "La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo." (art. 498 inciso 6). Por tanto, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, debió concederse "en relación" y no "libremente".
Atento ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 276 del Código Procesal, corresponde recalificar el recurso concedido a fs. 200, concediéndolo en relación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la Cámara.
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