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OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 44893817-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó cargos por diferencia de derechos de exportación sobre destinaciones de biodiesel. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto los cargos por entender que el pago practicado conforme al SIM tuvo efecto liberatorio ante el error del servicio aduanero.

Recurso directo Error administrativo Biodiesel Efecto liberatorio del pago Camara contencioso administrativo federal Derechos de exportacion Sim Decreto 1719/12 Costas al fisco Astreintes $2000 diarios


¿Quién es el actor?

Oleaginosa Moreno Hermanos SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de cargos (193/15 a 203/15) por diferencia de derechos de exportación aplicables a diversas destinaciones de biodiesel (pos. arancelaria 3826.00.00.100L), en razón de una alícuota distinta registrada en el SIM respecto de la que debía corresponder según el Decreto 1719/12.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de la actora, se revocó la decisión apelada y se dejaron sin efecto los cargos 193/15 a 203/15 referidos a las destinaciones detalladas; se impusieron las costas al Fisco Nacional y se ordenó aplicación de astreintes de $2000 diarios por la omisión en la liquidación de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Ese criterio ha quedado firme tras la desestimación de los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional, entre otras, en la causa registrada en Fallos: 345:98; y se asienta sobre inveterada jurisprudencia de la Corte que afirma que el error en el ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de impuestos no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave de éste (Fallos: 284:232 y sus citas; entre otros); como así también, que el Estado no podría invocarlo para exigir un nuevo pago, ni siquiera en el supuesto de resultar de inmediata verificación por el contribuyente, por no ser función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir a aquél por el descuido o ineficacia en la percepción de la renta (Fallos: 209:213; 258:208; 259:382; 264:124)." "En el presente caso se está también ante un error admitido por el servicio aduanero y de difícil detección por parte del contribuyente, por lo que, siguiendo el criterio antes comentado, corresponde interpretar que este último quedó liberado de su obligación tributaria con las sumas que abonó de buena fe, de acuerdo con la alícuota oportunamente informada por la UEIM y que aplicaba el sistema informático (en igual sentido, y con referencia al mismo error que origina este pleito, cfr. esta Sala, causa 17240/23 “Oleaginosa Moreno Hnos SA (TF 44912502-A) c/ DGA”, sent. del 16/5/23)." "Por todo lo expuesto, se hace lugar a la apelación interpuesta por la actora, se revoca la decisión apelada y se dejan sin efecto los cargos 193/15, 194/15, 195/15, 196/15, 197/15, 198/15, 199/15, 200/15, 201/15, 202/15 y 203/15, formulados en concepto de diferencia de derechos de exportación, con relación a las destinaciones 14057EC01000773N, 14057EC03000233G, 14057EC0300234H, 14057EC03000290J, 14057EC03000291K, 13057EC03001403F, 13057EC0301404G, 13057EC03001581M, 13057EC03001582N, 13057EC03001614J y 13057EC030016115K. Ello, a su vez, torna insustancial examinar los restantes agravios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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