Incidente Nº 2 - ACTOR: JAUREGUI, JORGE ALBERTO Y OTROS DEMANDADO: EN s/INC APELACION
El Estado Nacional apeló la intimación a depositar el IVA integrado en la liquidación de honorarios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, por preclusión procesal, con costas.
Actor: Jáuregui, Jorge Alberto y otros (letrados: Dr. Jorge Alberto Jáuregui y Dr. Santiago Bargalló Beade). Demandado: Estado Nacional. Objeto de la demanda: cobro y transferencia de sumas reconocidas por honorarios, intereses e IVA; en particular, intimación al Estado para depositar el IVA adeudado ($40.119.689,04 a Jáuregui y $32.517.799,44 a Bargalló Beade, total $72.637.488,48).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la instancia de origen, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4º) Que, para una adecuada solución de la controversia traída ante esta Alzada, corresponde advertir que la inclusión del IVA como concepto integrante de la deuda a cargo del demandado ya había sido objeto de una decisión anterior que adquirió firmeza. En efecto, cabe señalar que —tal como surge de la reseña que antecede— mediante la providencia del 14/3/2025, tras recibir las constancias impositivas de los involucrados, el magistrado intimó al Estado Nacional para que informara si disponía de fondos para afrontar el pago de $595.412.571,61, suma que comprendía los honorarios e intereses adeudados y, en el caso de los Dres. Jáuregui y Bargalló Beade, los respectivos importes correspondientes al IVA. Tal pronunciamiento fue debidamente notificado al demandado y no fue objeto de impugnación, por lo que —en lo que aquí importa— adquirió firmeza en cuanto estableció que las sumas correspondientes al IVA integraban el crédito a su cargo. Asimismo, resulta menester ponderar que, en aquella oportunidad, el juzgado de primera instancia individualizó expresamente los importes correspondientes a dicho concepto —los cuales coincidían con lo reclamado por los letrados—, y que el propio demandado, con posterioridad a la intimación, informó haber iniciado las gestiones tendientes al pago. No modifica esta conclusión el hecho de que los interesados hayan formulado consideraciones vinculadas a la procedencia del tributo al promover el cobro de los fondos. Tales presentaciones estuvieron dirigidas a obtener el cumplimiento de un concepto que ya había sido reconocido. Por lo tanto, la apelación del Estado Nacional resulta fruto de una reflexión tardía que pretende reeditar una cuestión que no fue oportunamente controvertida, circunstancia que torna inadmisible su tratamiento por aplicación del principio de preclusión procesal." Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión del Tribunal es la transcripta en la parte resolutiva final.
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