Logo

LAFUENTE ANDREA DEL CARMEN c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y DTO 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora apeló la inclusión del monto $5.829.685,54 como base regulatoria para la regulación de honorarios de una incidencia. La Cámara hizo lugar al recurso y suprimió la afirmación impugnada por ser contradictoria con lo decidido, ordenando que la regulación de emolumentos se ajuste a las reglas generales y se evalúe en el momento procesal pertinente.

Intereses Honorarios Error material Liquidacion Pago a cuenta Base regulatoria Costas de alzada Ley 27.423 Bbva argentina s.a. Apela- cion


¿Quién es el actor?

Lafuente Andrea del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

BBVA Argentina S.A. (co-demandada).
- Objeto de la demanda: Disputa sobre liquidaciones e intereses derivados de un depósito y la regulación de honorarios profesionales en un incidente conexo; en particular, impugnación respecto de que $5.829.685,54 fuera tomado como "base regulatoria" para la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, suprimió y tuvo por no escrita la afirmación “debiendo tomarse como base regulatoria el monto rechazado ($ 5.829.685,54)”, contenida en el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución recurrida. Las costas de Alzada se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, asiste razón a la recurrente en cuanto señala la existencia de una contradicción en el fallo recurrido, toda vez que el importe de $5.829.685,54 —que en el punto 1 de la parte dispositiva luce identificado como “base regulatoria” de honorarios profesionales futuros— fue explícitamente contemplado como “pago a cuenta” de la liquidación aprobada en concepto de intereses del depósito efectuado el 12/7/2024." "De este modo, se vislumbra que este aditamento en la parte dispositiva no constituyó sino un error material que corresponde tener por no escrito, a poco que se ponderen los siguientes extremos:" "(i) El punto 1 en cuestión alude, en esencia, al rechazo de la liquidación propuesta por BBVA Argentina S.A. en su impugnación del 18/12/2025, comprensiva de los accesorios pendientes de cobro respecto de su depósito original. (ii) Ese rechazo se sustentó —mediante remisión expresa— en los fundamentos vertidos en el considerando 3º del pronunciamiento (en rigor, considerando 4º), que únicamente advirtió su falta de adecuación con los parámetros emergentes de la resolución del 20/11/2025, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. (iii) La liquidación correspondiente a los accesorios apuntados fue admitida, a renglón seguido, por el propio pronunciamiento, con apoyo en los cómputos formulados por la Sra. Lafuente. A su vez, allí se consignó —como se dijo— el importe de $5.829.685,54 como pago a cuenta del total aprobado (cfr. considerandos 5º y 6º). (iv) Así, pues, la disquisición en torno a qué cálculo aritmético se ajustaba a derecho fue sometida a sustanciación, resultando vencedora la parte actora sobre este punto, con expresa imposición de costas a su contraparte." "En tales condiciones, la regulación de emolumentos no puede quedar supedita
- da al importe de la liquidación efectuada por el perdidoso y descartada de plano por el a quo, sino que deberá sujetarse a las reglas generales en la materia (cfr. art 16 de la ley 27.423), que oportunamente serán valoradas en el momento procesal pertinente."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar