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MEANA, ULISES SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por incorporación bonificable y remunerativa de suplementos y compensaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó incluir en el haber mensual los ítems “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona” y “Por Vestimenta” (decretos 836/08 y 2140/13), con costas en el orden causado.

Costas Suplementos Compensaciones Policia de seguridad aeroportuaria Remunerativo y bonificable Retroactivos Ley 23.982 Decretos 836/08 y 2140/13 Contencioso administrativo federal. Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Ulises Sebastián Meana y otros (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de los actores de determinados suplementos y compensaciones previstos en los decretos 836/08 y 2140/13, y pago de las diferencias y retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances: se hizo lugar a la demanda en cuanto a la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona” y “Por Vestimenta” (y demás adicionales reconocidos) en el haber mensual del personal, con condena al pago de las sumas resultantes de la liquidación y devengamiento de intereses según lo indicado; se distribuyen las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3º) Que las críticas esbozadas respecto de los suplementos y/o compensaciones contenidos dentro del articulado del decreto 836/08 —incluyendo aquellos introducidos por intermedio de su homónimo 2140/13—, presentan sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en las causas 'FERRI, Marcelo Alejandro c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 21.12.2021); 'AGÜERO MALDONADO, Hernán Manuel y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 5.07.2022); y 'PUCHE, Gustavo Adolfo y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 24.11.2022). Por lo tanto, a sus términos y conclusiones corresponde estar, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Cabe advertir que, en dichos pronunciamientos, se reconoció la procedencia de la incorporación al 'haber mensual' del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con carácter remunerativo y bonificable— de las siguientes asignaciones: (i) suplemento 'por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria'; (ii) suplemento 'por Actividad Riesgosa'; (iii) suplemento 'por Antigüedad de Servicio'; (iv) compensación 'por Racionamiento'; (v) compensación 'por Vivienda'; (vi) compensación 'por Zona'; y (vii) compensación 'por Vestimenta'. ... En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por los referidos decretos, por el período que se encontraren vigentes." "4º) Que en lo atinente al agravio referido a la tasa de interés aplicada, se debe poner de relieve que en el precedente 'Zanotti Oscar Alberto c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', del 22 de abril de 2010, esta Sala estableció que los créditos reclamados en autos se rigen por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, a los que se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto Nº 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago." "5º) Que en relación al planteo de la parte actora referido a la capitalización de intereses se debe estar a lo resuelto por la Corte Federal in re C.1051.XLVIII. 'Cardozo, Roque Ariel y otros c/ EN Mº Interior–dto 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de octubre de 2014 citada. Consecuentemente, en virtud de lo decidido en dicho precedente, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad, corresponde desestimar el agravio a su respecto."
- Votos y disidencias: El voto que integra el acuerdo fue presentado por el Dr. Rogelio W. Vincenti, y los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy adhirieron; no consta disidencia.

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